Italia: se publica el Decreto Legislativo nº208 que modifica la normativa de los servicios de medios audiovisuales

  • 2 Jul, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
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Tomás Avello Gorostidi.

El 4 de mayo de 2024, entró en vigor el Decreto Legislativo de 25 de marzo de 2024, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N.º 208 de 8 de noviembre de 2021 (Testo unico dei servizi di media audiovisivi ) (“Código SMAV”), que transpone a la legislación italiana la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual.

Entre los cambios introducidos por el decreto, destaca la inserción del nuevo concepto de “plataforma de intercambio de contenido exclusivamente de audio” (art. 3.1.c-bis Código SMAV). Esta categoría es análoga a la de las “plataformas de intercambio de videos”, pero está prevista para contenidos exclusivamente de audio; y cuando así lo disponga la ley, deberán cumplir con las mismas obligaciones. En lo que respecta a las plataformas de intercambio de vídeos, el decreto legislativo introduce la obligación de notificar a la Autoridad Italiana de Comunicaciones (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) si están prestando sus servicios en Italia o si pretenden comenzar a hacerlo.

Por otro lado, la modificación permite que las emisoras de radio ostenten al mismo tiempo los permisos necesarios para realizar su actividad tanto a nivel local como estatal. Otra novedad introducida por el decreto es la obligación de adoptar un nuevo código de autorregulación en materia de protección de los menores de edad, antes de finalizar el año 2024 (art. 37.6 Código SMAV).

Además, se han introducido cambios significativos en la regulación de las obligaciones de los prestadores, en materia de cuotas de programación y de financiación. En particular, la obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual bajo demanda, de invertir en obras cinematográficas europeas de producción independiente, se ha reducido del 20 al 16% de los ingresos netos (art. 55.2.b Código SMAV). Asimismo, se ha aumentado hasta el 70% la cuota de estos importes que debe destinarse a la producción independiente de obras de expresión original italiana (art. 55.8 Código SMAV). Además, dentro de esta última cuantía, el 27% se deberá destinar exclusivamente a obras cinematográficas.

Por último, el Decreto Legislativo ha eliminado la potestad que tenían el Ministerio de Empresas y Made in Italy (Ministero delle Imprese e del Made in Italy – MiMiT) y el Ministerio de Cultura (Ministero della Cultura – MIC) para incrementar las cuotas existentes e introducir otras nuevas.

En España, la transposición de la Directiva 2018/1808 se realizó mediante la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El artículo 119 de la misma, regula la obligación de financiación de obra audiovisual europea para prestadores del servicio de comunicación audiovisual. A diferencia del código SMAV, la Ley española impone la obligación de destinar a este fin, una cuota del 5% de los ingresos netos, de los cuales como mínimo un 70% deberán destinarse a obras audiovisuales de producción independiente y en alguna de las lenguas oficiales del Estado (art. 119.2.a LGCA), y al menos un 40% deberá destinarse a películas cinematográficas de producción independiente (art. 119.2.b LGCA). Además, el artículo 119 establece algunas subcuotas que se deben cumplir, dentro de la obligación impuesta por el apartado 2.a del mismo.

Fuentes: Gazzeta Ufficiale (Decreto legislativo 25 marzo 2024, n.50; Decreto legislativo 8 novembre 2021, n.208), Eur-Lex (Directiva (UE) 2018/1808), Boletín Oficial del Estado (Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual), European Audiovisual Observatory ([IT] The Italian Government adopts the corrective decree amending the italian Audiovisual Media Services Code).

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