Italia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la exención de responsabilidad aplicable a los prestadores de servicios de alojamiento

  • 19 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
ItaliaJurisprudenciaMediasetVimeo

Silvia Pascua Vicente.

En agosto de 2022, el Tribunal de Apelación de Roma (Corte d’appello di Roma) se pronunció sobre la exención de responsabilidad de los proveedores de servicios por permitir la puesta a disposición al público de contenido no autorizado. El asunto enfrenta, por un lado, a Vimeo, prestador de servicios de alojamiento (demandado) y, por otro lado, a Mediaset, prestador de servicios de comunicación audiovisual (demandante).

Como informó el Instituto Autor, en el año 2019 Mediaset demandó al proveedor de videos por permitir la puesta a disposición al público de contenido televisión, titularidad de la demandante, sin su autorización. Al respecto, el tribunal de primera instancia (Tribunale Ordinario di Roma) estimó que, de acuerdo con la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico y el Decreto Legislativo 70/2003 relativo a determinados aspectos jurídicos de servicios de información de la sociedad en el mercado interior, el proveedor era responsable del contenido no autorizado que aloja.

Así mismo continuó señalando que el prestador de servicios de alojamiento pierde su carácter neutral y, en consecuencia, no puede beneficiarse de la exención de responsabilidad regulada en el art.14 de la Directiva 2000/31, por el que se establece que “no es necesario un conocimiento personal y directo del contenido ilícito” siendo suficiente que “los medios tecnológicos utilizados por el mismo sean adecuados para darle el conocimiento o el control de los datos almacenados”.

Ante esta situación, Vimeo interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Roma (Corte Suprema di Cassazione). Por su parte, el tribunal de apelación, según lo señalado por los medios, determinó que el prestador de servicios de alojamiento tenía un rol activo, por tanto, es “comparable a un servicio de video bajo demanda”, y que los contenidos audiovisuales eran “catalogados, indexados y enlazados entre sí”.

Finalmente, el tribunal ratificó la sentencia y condenó al demandado al pago de 8,5 millones de euros como responsable de la puesta a disposición del público de contenido protegido.

En relación con la exención de responsabilidad de los proveedores de servicios, como reseñamos, en junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó en los asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG), que la exención de responsabilidad regulada en el art.14 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que “la actividad del operador de un proveedor de intercambio de video o de un proveedor de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su proveedor”.

 

Fuentes: Digital Music News (Vimeo must pay $8.6mm in copyright infringement fines rules Italian Court), La mescolanza (La Corte d’Appello di Roma ha rigettato l’istanza del portale Vimeo: Mediaset vince anche in appello), CORCOM (Copyright, Mediaset vince anche il secondo round contro Vimeo), Instituto Autor (UE: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido; Italia: El Tribunal de Casación de Roma condena una plataforma de video por infracción de los derechos de autor).

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