Italia: Un tribunal de casación se pronuncia sobre la duración de los derechos de propiedad intelectual de una obra audiovisual

  • 30 Dic, 2021
  • Instituto Autor
ItaliaJurisprudencia

Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.

El 11 de noviembre de 2021, un tribunal de casación de Roma (Corte di Cassazione di Roma) se pronunció sobre la duración de los derechos de explotación de una obra audiovisual de animación. En el asunto que enfrenta, por un lado, a una empresa dedicada a la distribución de obras audiovisuales y el heredero de su administrador, que fue el encargado de iniciar el procedimiento (recurrentes) y, por otro lado, a un productor cinematográfico.

Como recogen los hechos del fallo, el asunto se fundamenta en la incautación de unas cintas de vídeo que contenían obras audiovisuales con el sello de S.I.A.E (Società Italiana degli Autori ed Editori), tras la demanda interpuesta por el proveedor de contenido digital. En este sentido, el proveedor señaló que contaba con los derechos exclusivos de explotación de las obras y que no se encontraban en dominio público, por tanto, la empresa dedicada a la distribución de obras audiovisuales había vulnerado sus derechos de propiedad intelectual al distribuir copias no autorizadas de las obras.

Así el núcleo de todo el procedimiento, a través de diferentes instancias, se centró en analizar qué normativa era aplicable para el cómputo de los plazos de entrada en el dominio público de las obras audiovisuales. De esta manera, la sentencia de las primeras instancias admitió la normativa del Artículo 75 de la ley de derechos de autor (Legge numero 633 del 1941) y la prórroga de 6 años que había dispuesto el Decreto Legislativo 440 de 1945 (Decreto Legislativo Luogotenenziale numero 440 del 1945).

Posteriormente, tras la sentencia del Tribunal de Apelación (Corte d’appello) los recurrentes acudieron al Tribunal de Casación para que declarase que las obras de animación estaban en dominio público, ya que había pasado la fecha de cómputo; y el resarcimiento, por parte del productor cinematográfico, de los daños y perjuicios generados por el lucro cesante desde la incautación de las obras.

Por último, el Tribunal de Casación aceptó el recurso, y analizó de nuevo el asunto en relación con lo dispuesto por los tribunales anteriores.

Al respecto, el tribunal señaló que las obras no se hallaban en dominio público, ya que la prórroga de 70 años emitida por la Ley nº 52 de 1996 (Legge numero 52 del 1996) que ampliaba la protección de los derechos de propiedad intelectual de obras artísticas, era aplicable de manera retroactiva, ya que, hasta dicha fecha, 1996, no habían transcurrido dichos 70 años. De esta manera, afirman que debido a dicha ampliación las obras pasarían al dominio público alrededor del año 2060.

Por otra parte, el tribunal también desestima la pretensión planteada por la recurrente en relación con los daños y perjuicios, ya que, no era el titular de los derechos de explotación sobre las obras.

Finalmente, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la recurrente, condenando a las demandantes al pago de una indemnización.

Fuentes: Spazzigioia (Cassazione Civile, Sez. I, 11/11/2021, n. 33598); WIPO (Legge numero 633 del 1941, Decreto Legislativo Luogotenenziale numero 440 del 1945, Legge numero 52 del 1996).
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