Italia: Un tribunal de Milán se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra fotográfica para una campaña publicitaria de moda

  • 27 May, 2020
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Leire Gutiérrez Vázquez

El 23 de abril de 2020, un Tribunal de Primera Instancia de Milán (Tribunale di Milano Sezione XIV) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de una fotografía para una campaña publicitaria de moda. El fallo (sentenza n. 2539/2020) establece que se reprodujo la obra de forma ilegal, y condena al demandado al pago de daños y perjuicios.

Como relata la sentencia, el demandante es el autor de una fotografía (lobo sobre un fondo nevado) que alega que se han vulnerado sus derechos de autor, tanto morales como patrimoniales, por parte de una empresa de moda (demandado), quien presuntamente habría utilizado la fotografía sin autorización del autor en una campaña publicitaria en la temporada Otoño/Invierno 2014/2015. El demandante reclama el pago de una indemnización por daños y perjuicios, que se declare la infracción de sus derechos de autor, y se ordene la destrucción de las prendas que reproducen su fotografía de la colección. En su reclamación, el autor señaló que la obra estaba registrada en la Oficina de Derechos de Autor de EEUU (U.S. Copyright Office) y que había aparecido en revistas de prestigio como el “National Geographic» y «Nikon Learn & Explore”.

A colación de los argumentos planteados por las partes, el fallo recuerda que la Ley de derechos de autor y derechos conexos (Legge 22 aprile 1941 n. 633 -Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio) de Italia regula en el art.7 (apartados 1 y 2) las obras fotográficas, calificando como tales aquellas que tienen un mínimo de creatividad y originalidad. La ley distingue entre las obras fotográficas y las meras fotografías, que tienen una duración de protección menor a las anteriores, esto es, 20 años, tal y como disponen los art.87-92 de la ley. En este sentido, el demandado argumenta que la obra objeto de litigio es una fotografía que utilizó de Internet, que no merecía la protección por el derecho de autor, y que, en tal caso, sería una mera fotografía libre derechos ya que se publicó en 1993.

Por su parte, el tribunal recuerda en su fallo que la jurisprudencia ha señalado que para que una fotografía sea calificada como obra fotográfica depende de la capacidad del autor para plasmar su impronta persona “en la elección y el estudio del sujeto a representar, sí como el momento ejecutivo de realización y elaboración de la toma”, aspectos que trascienden al mero reflejo de la realidad de la imagen. En este sentido, el fallo hace alusión a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Painer C-145/10, en donde se determinó que una creación intelectual es propia del autor si refleja su personalidad, siendo la obra el resultado de sus elecciones creativas gratuitas.

En relación a lo anterior, el tribual entiende que el autor de la fotografía utilizó de forma razonable y con fines creativos, los tonos en la foto, las luces y sombras, y el contraste con la figura principal existente en la fotografía. Así mismo, el fallo dispone que “la naturaleza artística de la fotografía se ve reforzada tanto por el reconocimiento del autor en los Estados Unidos, como por su ubicación dentro de una obra monográfica a la que se le ha otorgado dignidad de publicación e impresión”. Así mismo, destaca que el motor de búsquedas Google posicionó a la fotografía entre las primeras imágenes asociadas al término “aullido de lobo”, avisando de que la imagen estaba sujeta a derechos de autor.

Como consecuencia, el tribunal considera la fotografía merece la calificación de obra fotográfica, y, por lo tanto, entiende que se han vulnerado los derechos de autor del demandante, al ser reproducida sin autorización. Añade que el demandado verificó si la obra tenía derechos de autor en el momento de su utilización, y que por lo tanto, realizó una explotación indebida.

Para determinar el importe de la indemnización, el tribunal tiene en cuenta “cual hubiera sido el precio del consentimiento”, lo que estima hubiese sido de 16.000 euros. A este importe, señala que debe sumarse el componente no patrimonial por los daños y perjuicios, que determina en 9.000 euros, dando un total de 25.000 euros que el demandado deberá abonar por la infracción al autor de la fotografía.

Fuentes: Tribunale di Milano Sezione XIV (Sentenza n. 2539/2020, pubbl. il 23/04/2020 – RGn. 14054/2018), Gazzetta Uficialle della Repubblica Italina (Legge 22 aprile 1941 n. 633 -Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio). ​

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