Italia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la responsabilidad de los operadores de contenidos

  • 19 Abr, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
contenido audiovisualItaliaOperadoresProveedor de intercambio de videos

Sofia Alphin Arevalo.

El 7 de abril de 2023, un tribunal de primera instancia de lo mercantil de Roma (Tribunale di Roma Sezione Specializzata per le Imprese) se pronunció –(n.5700/2023)- sobre la responsabilidad de los operadores de contenidos ante la infracción por derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, a un organismo de radiodifusión (demandante) y, por otro lado, un operador de contenidos en internet (demandado).

De acuerdo con los hechos de la sentencia, la funcionalidad principal del demandado es permitir a los usuarios cargar y compartir contenido audiovisual entre sí. Por su parte, el demandante observó que parte de su repertorio de obras estaba a disposición del público, sin autorización, en la página del demandado. Por ende, decidió contactar con este para solicitar la eliminación del contenido protegido, sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. Como resultado, el organismo de radiodifusión interpuso una demanda ante el tribunal de primera instancia.

En primer lugar, el demandante alega una infracción de derechos de propiedad intelectual según los artículos 78 ter, 79 y 156 de la Ley de Derechos de Autor y los Derechos Conexos de 1941 (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d´autore e di altri diritti connessi al suo esercizio) por la puesta a disposición del público de contenido protegido, sin autorización. Derivado de ello, solicita al tribunal la inmediata eliminación de sus obras, la suspensión de las cuentas de los usuarios involucrados y, al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Por otro lado, el demandado argumenta la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE sobre los servicios de la sociedad de la información. Esta disposición establece que los proveedores de servicios de Internet no son responsables del contenido almacenado a solicitud del usuario, siempre que no estén al tanto de su naturaleza ilícita. En este sentido, el demandado sostiene que su actividad se limita a ser «meramente técnica, automática y pasiva«, como lo estipula la Directiva. Afirma que solo proporciona apoyo técnico e informativo, sin intervenir en el contenido de los videos.

Por su parte, la demandante argumenta que el demandado no puede beneficiarse de dicha exención, ya que su actividad va más allá de lo establecido como «meramente técnica, automática y pasiva«. Señala que este cataloga el contenido de manera activa, promueve su consumo a través de canales temáticos, se reserva el derecho de modificar el contenido y crear obras derivadas, evalúa su legalidad y lo elimina si es necesario. Además, utiliza el contenido con fines comerciales a través de anuncios publicitarios.

Ante estos argumentos, el tribunal procede a evaluar el caso, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como informó el Instituto Autor, en los asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG), el TJUE determinó que la responsabilidad en el artículo 14 de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que “la actividad del operador de un proveedor de intercambio de video o de un proveedor de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su proveedor”.

Continua el tribunal explicando que, en el caso específico del demandado, el proceso de carga de videos se realiza exclusivamente de forma automática por parte de los usuarios, sin intervención de personal. Asimismo, la catalogación de videos, así como las funciones de búsqueda en el sitio, son completamente automáticas y se basan en los títulos, descripciones y palabras clave proporcionados por los usuarios. Esto implica que el demandado no lleva a cabo ningún control manual sobre los videos cargados, ni sobre el contenido asociado a los mismos.

Finalmente, el tribunal considera que las actividades del demandante se ajustan a la definición de apoyo técnico y no implican una colaboración deliberada con los usuarios finales. Por lo tanto, concluye que el demandante puede beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en la legislación aplicable.

En líneas similares, el tribunal de primera instancia de lo mercantil en Roma emitió otro fallo –(14531/2023)- sobre la misma cuestión. Determinado la exención de responsabilidad al proveedor de contenidos en concordancia con la normativa aplicable.

Fuentes: Tribunale di Roma Sezione Specializzata per le Imprese (n.5700/2023; 14531/2023).  Instituto Autor(UE: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición al público de contenido protegido).

Volver arriba