Reino Unido: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un logotipo

  • 30 Abr, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 19 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (England anda Wales Court of Appeal) se pronunció – [2024] EWCA Civ 262 – sobre la protección por el derecho de autor de un logotipo. El asunto enfrenta, por un lado, a la cadena de supermercados Lidl (demandante), y, por otro lado, a la cadena de supermercados Tesco (demandado).

Según los hechos del fallo, la demandante reclama la infracción de sus marcas y de sus derechos de propiedad intelectual sobre estas. En particular, se refiere a la reproducción por parte de Tesco de la marca consistente en un círculo amarillo en un cuadrado azul utilizada, de forma similar, en una campaña de fidelización de clientes en el año 2020.

En relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, Lidl sostiene que es la titular de los derechos sobre la marca con texto y la marca sin palabras, las cuales han sido reproducidas por el demandante sin autorización. A este respecto, Lidl señala que, a pesar de no contar con un registro formal de las obras, deben aplicarse las presunciones legales contenidas en el art.104 (4) y (5) de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988 – CDPA). Así mismo, explicó que el proceso de creación del logo se realizó en tres etapas, en la que cada una de ellas se iban añadiendo nuevos elementos.

Por su parte, el tribunal de primera instancia, determinó, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) – asuntos Infopaq y Cofemel, entre otros – que la “marca con texto”, cumple con la originalidad exigida en la normativa derivado de “su combinación de textos, colores y formas” y, por tanto, se encuentra protegido por el derecho de autor en el Reino Unido.

Derivado de lo anterior, el demandado interpuso un recurso de apelación señalando que el tribunal de primera instancia se equivocó al determinar que el resultado de la Etapa 3 era un trabajo original y que no se había producido una reproducción sustancial de la parte protegida.

En relación con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, de nuevo, el tribunal recuerda que para que una creación esté protegida por el derecho de autor, debe ser “original” de acuerdo con lo dispuesto en el art.1.a de la Ley de derecho de autor, diseños y patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988). Debiendo interpretarse de acuerdo con la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información y lo dispuesto por el TJUE, señalando que una obra es original cuando es una creación propia del autor que refleja su personalidad, a través de la adopción de decisiones libres y creativas, excluyendo cuando el contenido de la obra está dictado por consideraciones técnicas, normas u otras limitaciones que no dejan lugar a la libertad creativa.

Sin embargo, antes de 2009 los tribunales ingleses utilizaban la prueba de “habilidad y trabajo” basada en tres puntos. En primer lugar, tiene en cuenta un criterio objetivo, sin tener en cuenta el mérito artístico. En segundo lugar, el art.4.1.a de la Ley de 1988 señalando que las obras gráficas se consideran obras artísticas “independientemente de su calidad artística” y, en tercer lugar, la carga de la prueba recae en el demandante. Por último, en el caso de obras gráficas, un elemento de prueba clave son las propias obras.

En relación con la reproducción de la obra, el tribunal recuerda que de acuerdo con el art.16.3.a debe “contener un elemento de la obra que, como tal, exprese la propia creación intelectual de autor”. A este respecto, el tribunal determinó, de acuerdo con la reclamación efectuada por el demandado, que la creación de la Etapa 3 era “lo suficientemente original como para atraer derechos de autor, el alcance de la protección que confiere ese derecho de autor es limitado”. Señalando que el demandante no ha copiado al menos dos de los elementos que hacen original la obra.

Finalmente, el tribunal desestimó las pretensiones del demandado en relación con la infracción y falsificación de las marcas, sin embargo, aceptó la apelación respecto a la infracción de derechos de autor.

Fuentes: BAILI ([2024] EWCA Civ 262), Kluwer Copyright Blog (Lidl v Tesco – Court of Appeal overturns copyright infringement finding), Instituto Autor (Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un logotipo).

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