Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción con fines comerciales de la escultura «El David de Miguel Ángel»

  • 5 Abr, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 20 de enero de 2023, el tribunal de primera Instancia de Florencia (Tribunale di Firenze), se pronunció – Rg 1910 – 2022 – sobre la reproducción de una obra de arte del patrimonio cultural con fines comerciales. El asunto enfrenta, por un lado, al Ministerio de Cultura de Italia (Ministero della Cultura) – demandante – y, por otro lado, a una empresa de obras de arte – demandado -.

Como recogen los hechos del fallo, el Ministerio de Cultura interpuso una demanda contra una empresa, a través de la cual se comercializaban imágenes que reproducían la obra de arte “El David de Miguel Ángel. Por su parte, la demandada realiza reproducciones en mármol de los grandes clásicos de la escultura, utilizando tecnologías avanzadas de moldeado y el escaneo 3D. Estas esculturas son puestas a la venta a través de su página web, incluyendo varios modelos y ejemplos de las reproducciones.

En relación con lo anterior, en el año 2018 el demandante envío un requerimiento a la empresa, la cual procedió a retirar el contenido en la red social Facebook. Sin embargo, el Ministerio interpuso una demanda al descubrir que la información seguía accesible en la página web.

Como recoge la sentencia, el juzgado de primera instancia, en aplicación del art.700 del Código de Procedimiento Civil (Codice di procedura civile), procedió a valorar la aplicación de medidas urgentes, al considerar que la reproducción no autorizada de una obra, crea un peligro que tiende a ser irreversible, así como un daño difícil de cuantificar al final del procedimiento ordinario.

En primer lugar, el señala que los art.107 y 108 del Decreto Legislativo 42/2004, del Código del Patrimonio Cultural y Paisaje (Decreto Legislativo 22 gennaio 2004, n. 42 Codice dei beni cultural e del paesaggio), regulan a favor de las entidades públicas que tengan la custodia de los bienes culturales, la facultad de autorizar la reproducción de dichos bienes, así como la facultad de solicitar el pago de una tasa en función del tipo de uso que se haga de la reproducción. Por tanto, quien quiere utilizar/difundir imágenes de un bien cultural con fines lucrativos deberá obtener previamente autorización del museo y abonar la correspondiente tasa, independientemente de la obra forme parte del dominio público.

A continuación, procede a valor la existencia del derecho a la imagen de los bienes culturales. Al respecto señala que no se protege solo la “reproducción” como forma exterior de los objetos y como estos se perciben, sino también su “capacidad evocadora”. Continúa señalando, que en este asunto “existe un uso indudable de la imagen del bien cultural” y lo que genera un “daño real” a la obra de arte.

Finalmente, el tribunal determinó la prohibición de utilizar la imagen de la escultura con fines comerciales en cualquier forma, así como su eliminación de la página web.

 

Fuentes: Tribunale di firenze (Rg. 1910-2022), Diritto dAutore (Tutela dei cultural e lo strano caso di studi d’arte cave Michelangelo).

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