Italia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción parcial de una obra literaria en una aplicación móvil
- 18 May, 2021

Silvia Pascua Vicente.
El 2 de marzo de 2021, el Tribunal de Milán (Tribunale di Milano) se ha pronunciado sobre la reproducción parcial de una obra literaria en una aplicación móvil por parte de la propia autora.
Como se recoge en los hechos, la autora firmó un contrato de cesión de los derechos de explotación de la obra a una editorial. Posteriormente, la autora creó una aplicación móvil, que contenía anuncios publicitarios, y en la que se encontraba disponible de forma parcial la obra literaria, así como la referencia al título, además en su perfil personal de la red social de Instagram también incluyó fragmentos de la obra, sin la autorización de la editorial.
Ante esta situación, la editorial interpuso una demanda ante el Tribunal de Milán por la vulneración de sus derechos de explotación de la obra. Por su parte, la demandada señaló que la publicación de los fragmentos los había realizado con carácter publicitario y como anticipo para sus seguidores.
Por su parte, el tribunal señala que para poder conocer si se ha producido una infracción hay que tener en cuenta lo establecido en el contrato firmado entre las partes. Al respecto menciona lo dispuesto en el artículo 5 del contrato, por el cual la autora se había comprometido a “no explotar el trabajo de ninguna otra manera”, “ni a publicar o haber publicado por su cuenta… otro trabajo que no sea por su naturaleza puede competir directamente con el mencionado en este contrato”.
En este sentido, el tribunal establece que, la reproducción de la obra, por parte del autor, de fragmentos en la aplicación y su perfil de la red social, no se puede considerar que se constituya una obra autónoma respecto de las partes del libro y, por tanto, no se puede considerar ni queda acreditado, que la autora haya tenido la intención de realizar una competencia directa con la obra objeto del contrato editorial.
Respecto al uso del título de la obra, el tribunal señala que no se puede permitir que el propio editor evite al autor “el uso de esta expresión debe ser considerado otorgado por el autor para identificar el título de la obra y dentro de estos límites el editor puede proteger su derecho a no tenerla atribuida a otra obra literaria que pueda considerarse en competencia directa con la publicada”.
Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de la editorial, al considerar que no se habían vulnerado los derechos exclusivos de la editorial, ya que la actividad desarrollada por el autor, de hecho, aunque es susceptible de lucro económico mediante la inserción de anuncios en la aplicación móvil, no se pone en competencia directa con la obra literaria objeto del contrato editorial y podría generar beneficios a la obra original.
Fuentes: Juris Wiki (Sentenza n.1817/2021).