Italia: Un tribunal se pronuncia sobre los derechos de explotación de una obra donada
- 16 Abr, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 19 de enero de 2021, el tribunal de Clagiari de Italia (Tribunale di Cagliari) se ha pronunciado respecto la titularidad de los derechos de explotación de unas obras de arte donada a una fundación.
Los hechos del caso señalan que, la autora de las obras de artes creó una fundación en su nombre, a la cual donó varias de sus obras con el objeto de que se llevaran a cabo actividades de artísticas de divulgación. Tras la muerte de la autora, se declaró heredera universal a su sobrina, según lo señalado en el testamento.
Además, el testamento incluía la obligación de crear un archivo de todas las obras de la autora, para realizar y difundir la figura y las obras de la artista, a su vez la heredera creó otra fundación con el objeto de difundir el conocimiento y el estudio de las obras artísticas de la autora.
En 2019, la fundación creada por la autora cedió los derechos de las imágenes de las obras de arte para la realización de un catálogo sobre una exposición dedicada a la artista y en su página web se publicitaban ideas de regalos y libros que incluían imágenes de las obras de arte.
Ante esta situación la heredera (demandante) solicitó a la fundación (demandada) que cesara su actividad, respecto del uso de las obras de artes, al considerar que había estado explotando económicamente las obras de la autora sin la correspondiente autorización. Ya que la autora no había transferido el derecho a usar, publicar y comercializar imágenes de las obras, según lo dispuesto el artículo 12 de la ley de derechos de autor de Italia (Protezione del diritto d’autore e di altri diritti conessi al suo esercizio). Además, la demandante solicitó la titularidad exclusiva iure hereditatis de los derechos de autor sobre las obras donadas por la autora en viva a la fundación.
Por su parte, el demandando, señaló que con la donación se entendía que la autora había expresado su voluntad de transferir no solo la propiedad física de las obras, sino también los derechos de explotación, ya que, sino la fundación no podría conseguir el objeto de su creación, es decir, la divulgación y promoción de las obras de arte de la autora.
El artículo 109 de la ley de derechos de autor estable que “la cesión de una o más copias de la obra no implica, salvo pacto en contrario, la transmisión de los derechos de uso”. Al respecto, el tribunal señala que en este asunto la donación no incluía la mención de la cesión de los derechos de explotación.
Por todo ello, el tribunal determina que la donación de una obra no incluye, salvo acuerdo expreso, la transmisión de los derechos de explotación, estableciendo que, en ausencia de evidencias, y, por tanto, de un “acuerdo expreso” sobre los derechos de explotación económica de las obras, no se puede hablar de cesión de los derechos de explotación sobre las obras.
A este efecto, el tribunal ordena al demandado al cese de la comercialización, distribución o difusión, en cualquier forma o por cualquier motivo, de los catálogos que infringían los derechos de autor, así como el pago de las costas.
Fuentes: SGP (Fallo), Lexology (L’atto di donazione di opere concesso dall’artista a una Fondazione al fine di diffondere il proprio lavoro, non transferisce automáticamente i diritti di sfruttamento economico sulle opere oggetto di liberalità).