España: iTunes deberá abonar a AIE un millón y medio de euros

  • 6 Jun, 2017
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AIEArtistas Intérpretes y EjecutantesDerechos exclusivosEspañaPropiedad Intelectual

Álvaro Díez Alfonso.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid resolvió, mediante sentencia de 31 de marzo de 2017, el procedimiento que enfrentaba, de un lado, a la entidad de gestión colectiva de derechos de artistas musicales, AIE, y de otro lado, al prestador de servicios de la sociedad de la información, iTUNES.

El proceso judicial se inició tras la acción interpuesta por AIE frente iTUNES, por la puesta a disposición no autorizada de actuaciones musicales fijadas en fonogramas. AIE reclamaba el pago de la remuneración establecida en el art. 108.3LPI, en relación con el art. 108.6 LPI., correspondiente a dichos actos de puesta a disposición, realizados por iTUNES desde julio de 2006.

La defensa de iTUNES se centró básicamente en la tesis de que el art. 108 LPI contradice laDirectiva 2001/29/CE sobre derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información, según el Juzgado, mediante la insistencia “vehemente” de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto que la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AP Madrid) ya tuvo ocasión de analizar en el marco de su sentencia de 2 de marzo de 2015 (caso Buongiorno).

El Juzgado desestimó la alegación de iTUNES, remitiendo al razonamiento de la AP Madrid, reproduciendo ocho páginas de la fundamentación establecida en la sentencia del caso Buongiorno, en la que, recuérdese, la AP Madrid expresó que “no es contrario a la Directiva 2001/29 que se contemple una presunción de cesión del derecho de exclusiva y correlativamente se dé origen a un derecho de remuneración equitativa” (vid. FJ 2), afirmación sostenida con base, entre otros, en el análisis realizado por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 15 de septiembre de 2010, en la que se rechazó el planteamiento de una cuestión prejudicial, en un caso en el que se dudaba de la compatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Directiva 92/100, entre el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y un derecho de remuneración a favor de artistas intérpretes o ejecutantes junto con productores audiovisuales, en cuanto la Directiva 92/100 no reconoce derecho alguno a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes en el supuesto de comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

La sentencia de este Juzgado es por tanto una buena noticia para los artistas musicales que, en definitiva, están viendo en los órganos judiciales el reconocimiento del derecho de remuneración por puesta a disposición que el legislador español les confiere. Decía este Juzgado a la defensa de la plataforma: «habrá de ser ante la Sala Primera del Supremo español donde en definitiva habrá de hacer valer sus pretensiones«, si bien los precedentes que giran en torno a la observancia de los derechos de remuneración de los artistas (detallado análisis de la AP Madrid en el caso Buongiorno y negativa del TS a elevar cuestión prejudicial en el caso de las grabaciones audiovisuales mencionado), a priori podrían dejar escaso margen al TS para admitir a trámite este asunto.

Todo ello en un contexto en que la recaudación de AIE por puesta a disposición fue solamente de 102.000 euros en 2015, según su última memoria anual publicada, (en cuya página 78 se apuntaba como responsable a la falta de acuerdo, además de con iTunes, con «YouTube, Spotify y Deezer, entre otros»), y en el que la Comisión Europea ha manifestado que “existe una creciente preocupación por la equidad en el reparto del valor generado por algunas de las nuevas formas de distribución de contenidos en línea a lo largo de la cadena de valor. Los titulares de derechos se encuentran con dificultades a la hora de conceder licencias y de percibir una remuneración justa por la explotación de sus contenidos en línea” (vid. Epígrafe 4 de la Comunicación 592 de 14 de septiembre de 2016).

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