Kenia: La Oficina de Derecho de Autor informa sobre la ampliación de la lista de soportes o instrumentos sujetos al derecho de compensación equitativa por copia privada

  • 5 Oct, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
Compensación EquitativaCopia PrivadaDerecho de AutorDerecho de Remuneraciónderechos de propiedad intelectualKeniaOficina de Derechos de Autor

Sofia Alphin Arévalo.

El 11 de septiembre de 2023 la Oficina de Derecho de Autor de Kenia (Kenya Copyright Board – KECOBO) anunció que a partir del 15 de septiembre de 2023 empieza a hacerse efectivo el pago de la compensación equitativa por copia privada de soportes sonoros, visuales o audiovisuales e instrumentos técnicos no tipográficos.

Como explica el informe realizado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), anteriormente Kenia estaba en un situación extraordinaria, era el único país en el mundo que imponía el derecho de compensación equitativa exclusivamente a fonogramas, por lo que la ley solo incluía como titulares del derecho a productores, intérpretes y ejecutantes.

En 2015 la Oficina empezó a presentar propuestas al parlamento para la modificación de la Ley de Derechos de Autor de 2001 (The Copyright Act of 2001), con el objetivo de incluir otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales e instrumentos técnicos no tipográficos, para la inclusión de otros artistas como titulares del derecho de compensación equitativa.

Finalmente, dichas modificaciones fueron hechas en 2023 y afecta específicamente a los artículos 28(3)(6) y 30(6) de la Ley de Derechos de Autor de 2001, que de acuerdo con el comunicado, se incluyen aquellos objetos que pueden ser utilizados para llevar contenido protegido por derechos de autor para copias privadas, entre ellos CD, DVD, unidades USB o teléfonos inteligentes.

Según explica la Oficina, la tarifa del derecho de compensación equitativa debe pagarse en el punto de entrada a Kenia o en el momento de la primera fabricación local y será administrado y repartido por las entidades de gestión de derechos según corresponda.

La iniciativa de la Oficina para ampliar dicha lista fue apoyada por el Foro Internacional de Autores (Internacional Author Forum), cuando el día 20 de julio de 2020 enviaron una carta al director ejecutivo de la Oficina de Derecho de Autor de Kenia, con el objetivo de impulsar la propuesta sobre la inclusión de otros artistas como titulares del derecho de compensación equitativa por copia privada.

Esta modificación asegura la compensación a los titulares de derechos de autor por los posibles ingresos perdidos cuando las personas realizan copias privadas de sus obras; por lo que se convierte en un elemento esencial para equilibrar las contribuciones al panorama cultural y creativo con los derechos de propiedad intelectual.

En España, el derecho de compensación equitativa se refleja en el artículo 25 y, señala que serán sujetos acreedores del derecho aquellas obras que sean explotadas en fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales o instrumentos técnicos no tipográficos

Como informó el Instituto de Autor, la última modificación legislativa del derecho de compensación equitativa fue el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre en el que configura un modelo de compensación por copia privada a cargo de los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

 

Fuentes: Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Private Copying Global Study), Kenya Copyright Board (Public notice on the commencement of the collection of blank tape levy; Frequently asked questions on blank tape levy), Internacional Author Forum (Letter to Kenya Copyright Board), Nacional Council for Law Reporting (Copyright Act 2001; The Copyright Regulations 2020), Instituto de Autor (¿Cómo está regulado el sistema de compensación por copia privada en España?), Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

 

Volver arriba