Kenia: La Oficina de Derechos de Autor emite una recomendación sobre la regulación de los covers
- 27 Feb, 2023

Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El 31 de enero de 2023, la Oficina de Derechos de Autor de Kenia (Kenya Copyright Board – KECOBO) emitió una recomendación respecto a la interpretación o ejecución de composiciones musicales preexistentes (covers) y su protección por los derechos de propiedad intelectual.
Como se desprende de la recomendación, la entidad recalca que las obras musicales se encuentran protegidas en la Sección II de la Parte I de la Ley de Derecho de Autor de 2001 (Copyrigth Act, 2001). A continuación, la Oficina destaca que ha recibido reclamaciones por parte de autores y titulares por la reproducción y comunicación pública de sus obras musicales, realizada por artistas intérpretes o ejecutantes sin la debida autorización ni el reconocimiento de sus derechos morales.
En relación con lo anterior, la entidad define los covers como “una versión, una nueva interpretación o grabación de una canción previamente grabada por un tercero distinto al autor o artista original”. Así mismo, señala que los covers no reemplazan los elementos característicos de la obra musical original y, por tanto, no pueden ser consideradas como obras derivadas porque no existen arreglos musicales ni transformaciones significativas de la obra original.
Derivado de lo anterior, la Oficina de Derecho de Autor reconoce que los covers son una modalidad de explotación de la obra protegida, ya que su ejecución posee una finalidad económica para aquella persona que los interprete o ejecuta. En esos casos, puntualiza que la autorización o cesión de la obra prexistente le corresponde al autor, al compositor, al letrista, al editor musical, al productor de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes por los derechos exclusivos y de remuneración reconocidos en la normativa vigente.
Derivado de lo anterior, la KECOBO afirma que cualquier reproducción o acto de comunicación pública — como, por ejemplo, la puesta a disposición al público en el entorno digital —, que no sea autorizada por los titulares originarios, derivativos o de derechos conexos de las obras musicales preexistentes, supone una infracción de los arts. 35 y 38 de la Ley de Derecho de Autor de 2001. Por ello, recomienda en obtener la autorización correspondiente.
En el caso de España, el régimen de protección y garantías de los derechos de autor y derechos conexos de las obras y composiciones musicales se encuentran dispuestas en el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI), siendo necesario el consentimiento o la autorización de los titulares para la reproducción y comunicación pública de la obra original. Así mismo, el art. 11 de la ley dispone que las transformaciones de obras preexistentes son obras derivadas.
Por último, el Instituto Autor ha dado seguimiento a las últimas actuaciones realizadas por la Oficina de Derechos de Autor de Kenia para la protección de los derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, reseñamos un comunicado de la KECOBO sobre el uso de los memes y su respectivo alcance en la propiedad intelectual conforme a la normativa vigente.
Fuentes: Kenya Copyright Board (Advisory on cover versions of sound recordings); WIPO – IP Portal (Copyright Act, 2001); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual); Instituto Autor (Kenia: La Oficina de Derechos de Autor informa sobre la protección por el derecho de autor de los “memes”).