Kenia: La Oficina de Derechos de Autor informa sobre la protección por el derecho de autor de los “memes”

  • 13 Oct, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
KeniaMemesPastiche

Silvia Pascua Vicente.

El 5 de agosto de 2022, la Oficina de Derechos de Autor de Kenia (Kenya Copyright Board – KECOBO) emitió un comunicado sobre el uso de los “memes” y su protección por el derechos de autor.

En este sentido, como recoge el comunicado de prensa, la Oficina define los “memes” como “una imagen, video o texto utilizado en las redes sociales para bromas políticas o humorísticas e ilustrativo de una línea de pensamiento sobre un tema en discusión”. Así mismo, continúa señalando que la mayoría de los “memes” están creados a partir de una “fotografía, ilustración, texto o video” protegido por derechos de autor.

Por tanto, informan que solo el titular de los derechos de propiedad intelectual goza del derechos exclusivos para reproducir, difundir, publicar o transformar la obra durante el tiempo establecido en la Ley de derechos de autor (Copyright Act, 2001). Derivado de ello, solo el titular de los derechos o a quienes se le hayan cedido estará autorizado para la creación de un “meme” a partir de esa obra protegida.

Derivado de lo anterior, la Oficina de Derechos de Autor determina que la creación o difusión de un “meme” sin la autorización previa de los titulares de los derechos puede generar la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Añade que en ocasiones estas imágenes son autorizadas únicamente para su uso en redes sociales, sin embargo, si se crean y utilizan con fines comerciales puede incluirse en responsabilidad civil.

A nivel europeo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, incluye dentro de las excepciones y limitaciones (art.5) el pastiche. Así mismo, la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital permite la aplicación de las excepciones en el entorno digital.

Por su parte, en España, el Real Decreto – ley 24/2021, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/790, incorpora al derecho español el límite de pastiche, con el objeto de reforzar “la cobertura legal de las expresiones y construcciones multimedia que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión –los conocidos como «memes»–, aunque este límite extiende también su ámbito al entorno analógico”.

En este sentido, el art.70 del Real Decreto – ley 24/2021 – cabe señalar que este artículo no ha sido incorporado al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) – señala que no será necesaria la autorización previa del autor o titular de derechos para la transformación de una obra divulgada, siempre y cuando se tomen y combinen elementos características de la obra, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre y cuando no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni suponga un daño para la obra original o su autor.

Fuentes: Kenya Copyright Board (Advisory on memes and copyright law), The IPKat (Kenya Copyright Board on “responsable use of memes”: quasijudicial Powers and balanced perspectives), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto – Ley 24/2021, de 2 de noviembre; Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE; Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos d ellos derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

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