Kenia: Modifica su Ley de propiedad intelectual para incluir las disposiciones contenidas en el Tratado de Marrakech
- 12 Oct, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
El 18 de septiembre de 2019 el presidente de Kenia ratificó la “Copyright (Amendment) Act 2019”, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual de 2001 (Copyright Act 2001), y que entre otras cuestiones, introduce importantes cambios legislativos en materia de derechos de autor, e introduce en el ordenamiento jurídico de Kenia el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El Proyecto de Ley fue introducido en el año 2017 en el parlamento de Kenia con el objeto de realizar cambios sustanciales y de calado sobre la Ley de propiedad intelectual de 2001 que regula los derechos de autor y los derechos conexos en Kenia.
Uno de los cambios más significativos que introduce la Ley de 2019 se plasma en el artículo 2 de la Ley. En particular, en este artículo se listan varias definiciones, algunas de las cuales se han suprimido con la reforma, como es el caso de la definición de “Folklore”. Así mismo, suprime los términos “conocimiento tradicional” y “expresiones culturales”, al entender que ya se encuentran ampliamente regulados en la “Ley para la protección del Conocimiento Cultural y las Expresiones culturales”, donde se incluiría también al Folklore.
Así mismo, dentro del artículo 2 se amplía la definición de “obra” para incluir a las traducciones, adaptaciones, nuevas versiones o arreglos de obras preexistentes, y las antologías o colecciones de obras, siempre y cuando la selección y disposición de su contenido sea original. Por último, el apartado m) define las “obras de arte” incluyendo a las obras de arte visual que sean originales, incluyendo como obras aquellas creadas por inteligencia artificial bajo la dirección de un artista.
Como se citó anteriormente, la reforma también introduce en el ordenamiento jurídico de Kenia el Tratado de Marrakech de la OMPI, incluyendo excepciones que regula el acceso a las obras a las personas que adolezcan de alguna discapacidad visual, así como otras formas de discapacidad.
En lo que respecta al registro de obras, el art.10 regula que la Junta de Derechos de Autor deberá tener un registro de las obras que estén protegidas por el derecho de autor. Como novedad, señala que el certificado de la obra registrado podrá ser considerado como prueba de autoría.
Otro de los cambios acaecidos es en relación al “puerto seguro”, el art.24 de la Ley de reforma dispone que se proporcionará un puerto seguro a los proveedores de servicios de Internet (ISPs), eximiéndoles de la responsabilidad por la infracción de los derechos de autor cuando se den determinadas circunstancias, siendo una de ellas, que los ISPs no promocionen de alguna forma el contenido ilícito que transmiten.
En relación al plazo para la notificación de retirada de contenido, la reforma introduce un nuevo art.35B, a través del cual se requiere que la persona que solicita la retirada del contenido, identifique también los derechos vulnerados. Así mismo, la notificación errónea de forma intencional podrá llevar aparejada una multa e incluso penas de prisión.
Fuentes: President Kenyatta Assents To County Allocation Of Revenue Bill, 2019, The Star (Uhuru has signed amended Copyright Bill into law) , IP Kitten (Kenya amends its Copyright Act to ratify the Marrakesh Treaty and address a myriad of other issues).