La Comisión Europea aprueba la fusión por adquisición entre dos operadoras de televisión por cable

  • 28 Jun, 2018
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Televisión

Carlos Molina Urrutia.

La Comisión Europea (CE) ha vuelto a aprobar, bajo el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas, las condiciones para la adquisición de Ziggo por parte de Liberty Global, ambas operadoras de televisión por cable.

El 14 de marzo de 2014, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento 139/2004 en la que la operadora de TV por cable Liberty Global iba a adquirir el control en su totalidad de Ziggo, otra operadora de TV por cable. A la CE le preocupaba que la fusión obstaculizase la competencia al eliminar dos competidores cercanos y fuerzas competitivas importantes en el mercado neerlandés. El 10 de octubre de 2014, la Comisión declaró la concentración compatible con el mercado común siempre que se cumplieran determinadas condiciones. Sin embargo, el 26 de octubre de 2017, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la decisión de la autorización condicional de la Comisión debido a que ésta no motivó la conclusión relativa a la fusión y el que no daría lugar a efectos verticales anticompetitivos en el mercado potencial de los canales deportivos premium de televisión de pago.

Tras la anulación de dicha aprobación por el TGUE en 2017, la CE ha reevaluado la concentración aprobándola finalmente, bajo el Reglamento de 139/2004 del Consejo, y las condiciones para la adquisición de Ziggo por parte de Liberty Global. En su nueva evaluación, la CE confirmó que la fusión habría aumentado el poder de negociación de Liberty Global frente a los canales de televisión, lo que obstaculizaría la innovación en la entrega de contenido audiovisual a través de Internet. Por ello, la aprobación renovada está condicionada a la implementación de un paquete de compromisos por parte de Liberty Global.

El primero de esos compromisos es el de poner fin a las cláusulas de los acuerdos referentes al espectro radioeléctrico que limitan la capacidad de las entidades de radiodifusión para ofrecer sus canales y contenidos a través de Internet, y no incluir durante ocho años a partir de esta decisión tales cláusulas en futuros acuerdos.

Otro de los compromisos que asume la operadora de TV por cable Liberty Global es el de mantener una capacidad de interconexión adecuada a través de al menos tres rutas sin congestión en su red de Internet en los Países Bajos, ayudando a asegurar la capacidad suficiente para competir con los servicios Over The Top (OTT), también durante ocho años a partir de esta decisión.

La CE, a través de esta nueva decisión, confirma que esta fusión no daría lugar a efectos verticales anticompetitivos en el mercado potencial de los canales deportivos premium de televisión de pago tal y cómo sospechaba el TGUE en su anulación de la decisión. La CE concluye diciendo que, a través de los compromisos propuestos por Liberty Global, ya no se plantearían problemas de competencia, pero la decisión dependerá del cumplimiento de los mismos.

Fuentes: Comisión Europea, Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004.

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