UE: La Comisión Europea evalúa la adquisición de Shazam por Apple

  • 20 Feb, 2018
  • Instituto Autor
AppleDerecho de la CompetenciaUnión Europea

Lorenzo Martínez Ibánez

La Comisión Europea (en adelante, Comisión) ha aceptado la petición varios Estados miembros de realizar una evaluación, bajo la regulación delReglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones de empresas (en adelante, Reglamento), de la propuesta de adquisición de Shazam por parte de Apple.

Las normas de competencia contenidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), en el Capítulo 1 del Título VII, de los artículos 101 a 109, disponen que serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas que puedan falsear la competencia y, en particular, los que consistan en; fijar los precios de compra o condiciones de transacción; controlar la producción, desarrollo técnico o las inversiones; repartirse mercados o fuentes de abastecimiento; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalente; y subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto del contrato.

En este caso, lo que preocupa a la Comisión es la tendencia al monopolio de la transacción, ya que actualmente la aplicación de Shazam está disponible en la App Store, pero en el caso de que la compañía Apple la adquiriese, cabe la posibilidad de que dejara de distribuirla. Dicha circunstancia perjudicaría a Spotify, en tanto que Apple y Spotify tienen conjuntamente un millón de clicks diarios con Shazam.

La compra de Shazam por parte de Apple no alcanza los umbrales mínimos de volumen por el que una compañía tiene la obligación de comunicar a la Comisión una operación de concentración que tenga repercusión en el mercado de la UE. Por ello, Apple se limitó a buscar la aprobación reglamentaria en Austria.

Austria solicitó a la Comisión que examinara esta concentración, porque a pesar de que estos actos no tengan una dimensión comunitaria, en virtud del artículo 22 del Reglamento, se establece la posibilidad a favor de los Estados miembros de pedir a la Comisión que examine cualquier concentración que afecte al comercio de los Estados miembros y amenace con afectar de forma significativa la competencia en el territorio del Estado o Estados miembros solicitantes.

Más tarde se sumaron a esta propuesta Islandia, Italia, Francia, Noruega, España y Suecia, que también consideraron que estos hechos podrían perjudicar gravemente la competencia en sus territorios. En concreto, consideran una potencial amenaza dicha operación con respecto a los competidores locales que, junto con la gran cantidad de datos, tecnología y derechos de propiedad intelectual que intervienen se pueda afectar al mercado interior, al margen de la cantidad de dinero que intervenga en el proceso.

La Comisión considera que esta concentración puede afectar de forma significativa y tener efectos adversos en la competencia delEspacio Económico Europeo, concluyendo que es la autoridad mejor posicionada para lidiar con los potenciales efectos trasfronterizos de esta transacción.

Por todo lo anterior, la Comisión solicitará  a Apple el acuerdo de transacción para valorar este proceso de concentración y pronunciarse sobre la compra. Fuente: Comisión Europea ​

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