EEUU: La Corte de Nueva York condena a un servicio de streaming por infracción de derechos de autor

  • 17 May, 2018
  • Instituto Autor
EE. UU.

Carlos Molina Urrutia.

La Corte del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York), ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por algunas de las editoriales de música más grandes del mundo, en un caso de infracción de derechos de autor por la reproducción y puesta a disposición sin licencia de las actuaciones en vivo de grandes grupos y artistas como The Rolling Stones o The Who.

En mayo de 2015, la National Music Publishers Association (NMPA) demandó a la prestadora de servicios Wolfgang’s Vault  por infracción de derechos de autor en nombre de varios de sus miembros, Sony/ATV and EMI Music Publishing, Warner/Chappel, ABKCO, Peermusic, Spirit Music e Imagem Music, por la reproducción y posterior puesta a disposición en internet de grabaciones de obras musicales y audiovisuales sin licencia a través de múltiples páginas web como ConcertVault.com, Daytrotter.com y MusicVault.com.

La parte demandante alegaba que la prestadora de servicios Wolfgang’s Vault, puso a disposición en internet mediante streaming y servicios de descargas, grabaciones de obras musicales y audiovisuales sin las debidas licencias. Por su parte, la demandante afirmó que las grabaciones de las obras musicales no cumplían los requisitos que el artículo 155 de la Ley de derechos de autor de EE.UU (Copyright Act de 1976) exige en primer lugar en cuanto al consentimiento, tanto del titular de los derechos de autor, como de los artistas intérpretes o ejecutantes y en segundo lugar, en cuanto al plazo para la solicitud de licencia.

Asimismo, la demandante alegaba que para las grabaciones anteriores a 1972, según el artículo 155, se exige no sólo el consentimiento del titular de los derechos de autor, sino también la de la persona propietaria de esa grabación. En cuanto a la grabación de la obra audiovisual, la demandante puso de manifiesto que en virtud del artículo 155, las licencias obligatorias, a diferencia de las grabaciones para obras musicales, no son aplicables a la obra audiovisual, y por tanto esas licencias utilizadas serían inválidas. Por último, solicitó al juez la aplicación de medidas cautelares para el cierre inmediato de las páginas webs infractoras de los derechos de autor.

Por su parte, Wolfgang’s Vault, sostuvo que desde 2007 hasta el día de hoy habían tenido licencias válidas, ya sea en forma de licencias obligatorias adquiridas (compulsoy licenses) por sus proveedores de licencias conforme a los requisitos del artículo 115, o licencias equivalentes a través de la Agencia Harry Fox (HFA). En cuanto a las grabaciones anteriores a 1972, los demandados alegaban que los demandantes no han probado que las grabaciones anteriores no estuvieran debidamente autorizadas, y alegaban error en el plazo establecido en el artículo 155 para solicitar la licencia.

Por último, la parte demandada invocaba el principio de stoppel o de los actos propios, argumentando que los demandantes conocían la conducta presuntamente infractora y se beneficiaron de esa conducta, y que los acuerdos de licencia con la HFA son prueba de la creencia de estar actuando bajo las licencias apropiadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que, en cuanto a las licencias sobre las obras musicales, éstas son inválidas, primero porque según el artículo 155 de la Ley de Derechos de Autor, se necesita del consentimiento no sólo del titular del derecho de autor sino también de los artistas intérpretes o ejecutantes y en segundo lugar, en referencia a las grabaciones anteriores a 1972, no hay indicaciones de que fueran fijadas legalmente y con el consentimiento tanto del propietario de la grabación como del titular de los derechos, tal y como establece el artículo 155. Asimismo, la Corte afirma que las licencias obligatorias del artículo 155 y las obtenidas por el demandado a través de HFA no se aplican a las obras audiovisuales y en cuanto a la doctrina del stoppel invocada por el demandado, la Corte entiende que no actuó con la debida diligencia y por tanto la rechaza.

Finalmente, el juez desestima la petición de cierre de las páginas web, ya que no considera que existiera un daño irreparable que no fuese cuantificable. Durante el procedimiento, quedó demostrado, que las licencias eran cuantificables, ya bien a través de un sistema de licencias, de licencias negociadas o de licencias de sincronización, teniendo en cuenta además, que se considera de interés público el acceso a estas grabaciones y una orden judicial permanente iría en contra del mismo.

Fuentes: United States District Court Southern District of New York. Opinion and order 15 Civ. 4025 (ER) 9th April 2018,Digitalmusicnews,Hollywoodreporter.

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