La Oficina de Derechos de Autor de EEUU lanza una consulta sobre la inscripción completa de obras y prestaciones protegidas de álbumes

  • 27 Jun, 2019
  • Instituto Autor
EE. UU.Registro de obras

Luis Mª Benito Cerezo.

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office), equivalente norteamericano al Registro de la Propiedad Intelectual, ha abierto una consulta sobre la creación de un “nuevo grupo” dentro del registro, que permitiría la inscripción conjunta de todas las obras y prestaciones protegidas contenidas en un álbum, como obras musicales, fonogramas, obras literarias, pictóricas y gráficas.

Cuando el Congreso de los EEUU aprobó la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act), autorizó al Registro a que determinadas obras relacionadas pudieran ser registradas conjuntamente, a través de un procedimiento denominado “registro de grupo”. El Congreso había entendido que obligar a autores y titulares de derechos a solicitar por separado el registro de ciertos tipos de obras relacionadas entre sí podía resultar una carga excesivamente pesada y cara. Una carga así podía llevar a los autores y titulares de derechos, desde el momento en que el registro dejó de ser un requisito para obtener la protección del derecho de autor, a abstenerse de registrar sus obras. Ello podría tener repercusiones negativas, porque, como informó el Instituto Autor, el Tribunal Supremo de EEUU considera que el registro de las obras es un requisito previo para poder ejercitar acciones por la infracción de derechos de propiedad intelectual. Además, tratándose de obras musicales el artículo 115 del Título 17 del Código de EEUU exige que dichas  obras estén registradas para que el titular tenga derecho a percibir ciertas remuneraciones equitativas por la reproducción y la distribución de fonogramas.

En la actualidad, los titulares de derechos de autor ya tienen varias opciones para registrar conjuntamente múltiples obras musicales y fonogramas, sin embargo, como señala la U.S. Copyright Office, en la práctica los distintos requisitos exigidos para cada una de las opciones resultan en posibilidades desiguales de registro para los autores, por un lado, y para los titulares fonogramas, por otro. Para solucionar este problema, la U.S. Copyright Office ha propuesto facilitar la opción de registrar en grupo obras de un mismo autor contenidas en un solo álbum. Esta opción será conocida como registro en grupo de obras en un álbum de música (Group Registration of Works on an Album of Music) o ‘‘GRAM”, y con ella se pretende dar una mayor flexibilidad al Registro. No obstante, cada obra del grupo será igualmente registrada por separado, y la infracción de los derechos sobre cada una de ellas proporcionará al titular de los mismos una acción independiente para reclamar la correspondiente responsabilidad civil.

Ahora bien, para poder realizar un “GRAM” se exige cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, la opción de registro en grupo se limita a obras musicales, fonogramas, y otras obras de distinta naturaleza, siempre que estén asociadas al álbum de música. Por álbum se entiende, “una única unidad física o electrónica de distribución que al menos contenga dos obras musicales y/o grabaciones de sonido embebidas en un fonograma, incluyendo cualquier obra asociada de carácter literario, pictórico o gráfico distribuida con la unidad”. El número de canciones o grabaciones de sonido que puede contener el álbum para ser registrado está limitado a veinte de cada tipo. Se requiere igualmente que el solicitante de la inscripción sea el autor o, al menos, coautor de todas las obras (en el caso de obras en colaboración); o bien, el titular sobre todos los derechos exclusivos de las obras embebidas en el álbum. Por tanto, el titular de varios derechos, pero no de todos, sobre las obras incluidas en el álbum, no podrá solicitar el “GRAM”. Igualmente, cuando sean varios los solicitantes de la inscripción, y en el álbum se incluyan obras de más de un autor, se requiere que los co-solicitantes sean, sumando los derechos de unos y otros, titulares de todos los derechos sobre dichas obras.

La solicitud debe especificar la fecha y país de la publicación del álbum. Es importante resaltar que para que la solicitud de inscripción prospere ninguna de las obras contenidas en el álbum puede haber sido divulgada previamente. Las obras ya divulgadas quedarán excluidas de la solicitud.

Finalmente, deberá señalarse el título del álbum y el título de cada una de las obras incorporadas al mismo. Con la solicitud deberá aportarse una copia del fonograma y del material gráfico o visual distribuido con el álbum. Igualmente, si el álbum ha sido publicado en formato físico, el solicitante debe aportar dos copias del mismo. Si, por el contrario, el álbum ha sido publicado únicamente en formato digital, el solicitante deberá descargar una copia en el servidor de la U.S. Copyright Office.

Fuentes: Federal Register / Vol. 84, No. 97 / Monday, May 20, 2019 / Proposed Rules, Tittle 17 United States Code.

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