La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos evalúa la normativa de “puerto seguro”
- 19 Feb, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S Copyright Office) está realizando un estudio público para evaluar el funcionamiento de las disposiciones de “puerto seguro” (safe harbor) reguladas en la sección 512 del Título 17 del Código de Estados Unidos. Promulgada en 1998 como parte de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), la sección 512 configuró un sistema para los titulares de derechos y los proveedores de servicios de Internet (ISPs), permitiéndoles hacer frente a las infracciones en línea en materia de derecho de autor sin tener que recurrir a la vía judicial.
A través del sistema del “puerto seguro” implementado por la DMCA, el legislador estadounidense intentó limitar la responsabilidad de los ISPs en Estados Unidos, siempre y cuando concurriesen determinadas circunstancias. Concretamente, la sección 512 del Título 17 establece que para estar exentos de la responsabilidad los ISPs deben cumplir con dos premisas fundamentales: en primer lugar, deben advertir a los usuarios que la vulneración de los derechos de autor a través de su servicio implicará la suspensión del mismo, y, en segundo lugar, en paralelo a lo anterior, los ISPs deberán implementar medidas técnicas que permitan a los titulares de las obras identificar las obras y protegerlas de las vulneraciones que se produzcan en línea.
En el momento de promulgación de la DMCA el Congreso de Estados Unidos intentó dar respuesta a las vulneraciones masivas de contenidos protegidos por derechos de autor que estaban aconteciendo en Internet, siendo conscientes en su momento, que en el futuro podrían darse otros escenarios no contemplados en la legislación promulgada y que habría que revisar para adaptarla a los cambios tecnológicos. Es por ello que, transcurridos 10 años desde la entrada en vigor de la DMCA, la Oficina de Derechos de Autor quiere publicar un estudio en donde se evalué el impacto y la eficacia de la sección 512, además evaluar las cargas económicas que ha supuesto el procedimiento de notificación y retirada (“notice and takedown”) de contenidos, tanto para los titulares de los derechos de autor como para los ISPs.
El procedimiento de consultas públicas sobre la normativa de “puerto seguro” se inició en el año 2015, recibiendo la Oficina de Derecho de Autor un total de 92.000 respuestas. A esta consulta le han sucedido varias mesas redondas en 2016 y más respuestas y comentarios en 2017. Tras los cambios normativos internacionales sobre la responsabilidad de los ISPs acaecidos y la reciente jurisprudencia estadounidense sobre la interpretación de las disposiciones del “safe harbor”, como el caso analizado por el Instituto Autor entre Bertelsmann Music Group (BMG) y Cox Communications (Cox), la Oficina celebrará otra mesa redonda el 8 de abril de 2019 para completar los datos del estudio a publicar.
Fuentes: United States Copyright Office, Instituto Autor, Copyright Law of the United States (Title 17).