La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos publica el “301 Special Report 2019”

  • 9 May, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.

Leire Gutiérrez Vázquez.

En el mes de abril, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representative – USTR) ha publicado el informe anual “Special 301 Report 2019”, en el que cada año analiza el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en todos los países del mundo.

El informe cuenta con dos categorías principales que establecen una clasificación en función de la gravedad de la situación del país en materia de acceso ilícito a contenidos protegidos. La categoría de mayor gravedad se denomina Priority Watch List, donde se enumeran los países que, en opinión del USTR, tienen serias deficiencias en la protección de los derechos de propiedad intelectual. En la segunda categoría, titulada como Watch List, se cita a los países que tiene una protección insuficiente de la propiedad intelectual. En la edición de 2019, el informe de la USTR ha identificado a 37 Estados, 11 de ellos en la Priority Watch List y 26 en la Watch List.

Al igual que en la edición de 2018, China continúa en la Priority Watch List, ya que, en opinión de la USTR, el país necesita hacer reformas estructurales importantes en su legislación para reforzar la protección de la propiedad intelectual, especialmente en materia de falsificaciones. También continua en esta categoría la India, ya que la USTR afirma la necesidad del país de implementar políticas que incentiven la creación y la comercialización de contenidos protegidos de forma legal.

En lo que respecta a la Watch List, el informe muestra una novedad importante, ya que la USTR ha trasladado a Colombia a esta lista – tras formar parte de la Priority Watch List en 2018 – reconociendo los esfuerzos del país en el desarrollo de un plan de trabajo conjunto para dar cumplimiento a las obligaciones del Tratado de Libre Comercio. Además, tal y como informó el Instituto Autor, la reforma llevada a cabo en 2018 en Ley N. º 23/1982 de derechos de autor y derechos conexos de Colombia – a través de la Ley N. º. 1915/2018 – armonizó los estándares internacionales de protección, poniendo a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y a los titulares de derecho de autor colombianos en un plano de igualdad frente a otros países del mundo, e incorporó a la legislación del país en materia de propiedad intelectual conceptos e instrumentos necesarios para reforzar su protección.

Desde las reformas legislativas introducidas en el año 2012 -Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y la mejora del procedimiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual – a España ya se la incluye dentro del informe. Esta tendencia positiva se ha visto reflejada de forma a través del Observatorio de la piratería y hábitos de consumo digitales 2018, publicado por la Coalición de Creadores, que destacaba que el acceso a contenido digital ilícito había disminuido un 3% en España con respecto a 2018.

Fuente: Special 301 Report 2019, Ley N.º 1915/2018 por la cual se modifica la Ley 23/1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, Ley N.º 23/1982 de derechos de autor y derechos conexos de Colombia, Instituto Autor (Se aprueba la Ley No.1915 de 2018 que modifica la Ley No.23 de 1982 sobre derechos de autor en ColombiaEl acceso a contenido digital ilícito disminuye un 3% en España en 2018), nota de prensa del Ministerio de Cultura y Deporte, Tratado de Libre Comercio. ​

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