España: Las entidades de gestión habilitan una ventanilla única para gestionar la copia privada

  • 3 Nov, 2017
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Compensación EquitativaCopia PrivadaEspañaLimitaciones y ExcepcionesVentanilla Única Digital

Marta Zaballos del Río.

Las entidades de gestión españolas habilitan la plataforma web “ventanillaunica.digital”, como sede electrónica para gestionar de manera eficiente la recaudación de la compensación por copia privada. Esta herramienta permitirá, entre otras cosas, que las empresas envíen sus declaraciones trimestrales en materia de copia privada.

La web ofrece información acerca de los trámites necesarios para la gestión de la compensación por copia privada, así como material complementario que puede resultar de utilidad. Entre sus diferentes secciones, se puede encontrar información detallada acerca de la configuración de este límite, su regulación legal (art.25 TRLPI), y sus beneficiarios y deudores.

Por otro lado, la web contiene una explicación simplificada sobre el proceso de liquidación de la copia privada. Asimismo, resulta destacable la información facilitada acerca de las excepciones de pago y reembolsos contemplados en el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada (en adelante, Real Decreto-ley 12/2017). Por último, se ofrece una relación detallada de las tarifas aplicables a los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación por copia privada.

La constitución de esta persona jurídica, deriva del artículo 25.10 del citado Real Decreto-ley 12/2017, por el que las entidades de gestión deben participar en la constitución de una persona jurídica que tenga funciones de gestión de excepciones de pago y reembolsos; de recepción y remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes respecto de los que haya nacido la obligación de pago; y de la comunicación unificada de la facturación.

El Real Decreto Ley 12/2017, reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase en una sentencia la ilegalidad del sistema vigente de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado español. Desde el año 2012, el Instituto Autor viene realizando un seguimiento de este tema en su página web.

En el año 2016 el IA publicó un informe/resumen, bajo el título “Derecho de compensación equitativa por copia privada. Evolución del límite y situación actual tras la STS de 10 de noviembre de 2016”, en el que se analizaba la situación del derecho a la compensación equitativa por copia privada, a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016, en la que se declara la nulidad del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cabe destacar que esta web está operativa con más de un mes de antelación respecto del plazo previsto por el Real Decreto-ley 12/2017, que otorgaba un plazo de tres meses con respecto a la entrada en vigor del mismo el 1 de agosto de 2017, y que facilitará la gestión de la recaudación de la copia privada bajo el nuevo sistema establecido por el Real Decreto 1657/2012.

Fuentes: ADEPI, INSTITUTO AUTOR.

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