México: El Congreso de la Unión aprueba las reformas de la Ley Federal del Derecho de Autor en virtud del T-MEC

  • 2 Jul, 2020
  • Instituto Autor
LegislaciónMéxico

Verónica Belén Bernal Castañeda.

En México el día 1 de julio 2020, se aprobaron las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante, LFDA), reformas al Código Penal Federal y la Ley de Infraestructura de la Calidad por la cual, se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, todas ellas realizadas como parte del proceso de armonización de leyes con América del Norte en virtud de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (en adelante T-MEC).

Al respecto, el T-MEC es el nuevo acuerdo de comercio entre México, Estados Unidos y Canadá que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN) y que tiene como objetivo, fortalecer las relaciones comerciales entre dichos países y fomentar el crecimiento económico incorporando nuevas disposiciones destinadas a atender los desafíos actuales. En este sentido, el T-MEC incorpora un capítulo dedicado al derecho de la propiedad intelectual en el que se establecen directrices para armonizar y actualizar la regulación de la materia.

En atención a lo anterior, México reformó su legislación y aprobó las reformas a la LFDA, en la cual, una de las modificaciones más relevantes radica en el artículo 114 octies fracción II inciso a),  en el que se prevé que, a partir de la entrada en vigor de dichas enmiendas, los contenidos en internet que presuntamente infrinjan derechos de autor podrán darse de baja a petición del presunto titular de los derechos sin intervención previa de una autoridad.

Asimismo, estas reformas a la LFDA incluyen en su artículo 114 bis medidas tecnológicas de protección que se refiere a cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor o derechos conexos o que controle el acceso a ellas, las cuales, podrían limitar lo que se pueda hacer con los aparatos o con los bienes digitales.

En este sentido, se prevén multas de hasta €68,152 euros a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que sean promocionados, publicados o comercializados con el propósito de eludir una medida tecnológica de protección. Así como una multa equivalente aproximadamente a €34,077 euros a quien eluda una medida tecnológica de protección que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución.

Estas propuestas, fueron aprobadas por el Senado con66 votos a favor y 39 en contra, al considerar que podrían constituir una censura previa en los contenidos que se encuentren disponibles en internet, por lo cual, algunos senadores propusieron equilibrar la carga de la prueba del denunciante al tener que acreditar que sus derechos están siendo infringidos para iniciar el proceso de retirada del contenido presuntamente infractor, no obstante, dichas propuestas no fueron aprobadas y se adoptó el proyecto en su forma original.

Adicionalmente, en el artículo 114 octies se establece que los proveedores de servicios en línea no serán responsables de las infracciones, así como de los datos de información, materiales y contenidos protegidos que se transmitan o almacenen en sus sistemas , siempre y cuando ellos no controlen, inciten o dirijan la conducta infractora.

De modo similar a lo establecido en la Directiva 2000/31/CE,  los proveedores de servicios en línea no quedan obligados a supervisar o monitorear sus sistemas o redes activamente, pero de manera opcional lo podrán hacer conforme a lo dispuesto por el mismo artículo en la fracción IV.

En esta tesitura, las reformas a la LFDA entran en vigor el día de hoy 2 de julio conforme a lo dispuesto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Fuentes: Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá y Boletín de la Cámara de Diputados LXIV Legislatura de fecha 30 de junio de 2020,Gaceta del Senado de la República de fecha 29 de junio de 2020,Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de julio de 2020.

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