México: El Instituto Nacional del Derecho de Autor informa sobre las nuevas tarifas aplicables en la reventa de obras de arte

  • 17 Feb, 2023
  • Instituto Autor
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Ysidro Eduardo García Rodríguez. 

El 20 de enero de 2023, el Instituto Nacional del Derecho de Autor de México (INDAUTOR) — autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos del Gobierno mexicano —, informó de la entrada en vigor, tras su publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF), del Acuerdo que establece el Esquema Tarifario Definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la Reventa de Obras de Arte Originales, enfocado al sector de las obras plásticas y visuales.

En primer lugar, cabe señalar que el art. 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor de México establece que los autores de obras de artes plásticas “tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil”.

Como destaca el acuerdo, el propósito principal del esquema tarifario es “procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos” de participación reconocidos en favor de los autores y titulares de obras plásticas y visuales, las cuales también incluyen “reproducciones numeradas y firmadas por su autor tales como litografías, grabados, estampas, fotografías”, entre otros. Respecto a su aplicación, las personas físicas o jurídicas descritas en el art. 92 bis de la normativa mexicana están sujetas a lo indicado en el acuerdo de esquema tarifario.

En este sentido, el acuerdo resalta que las nuevas tarifas han sido adoptadas tras haberse agotado un procedimiento de determinación y/o variación, el cual fue solicitado en el año 2020 por la sociedad de gestión colectiva de interés público “Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas” (SOMAAP) y distintos representantes del sector creativo y cultural.

En relación a las tarifas, el porcentaje de remuneración a favor de los autores y titulares oscilará entre 1,5% y 4% dependiendo del valor alcanzado por la obra de arte en la reventa. Del mismo modo, el artículo tercero establece un porcentaje del 15% del precio de reventa en favor de la sociedad de gestión colectiva para “proteger en mayor intensidad la relación de los derechos fundamentales que tutela el sistema de protección de propiedad intelectual”.

Finalmente, resaltar que el Comité Ejecutivo de América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) manifestó que las nuevas tarifas para el derecho de participación de los autores y titulares de obras plásticas y visuales representa un paso hacia la concreción y el fortalecimiento de una remuneración justa y proporcionada en la región latinoamericana y los demás derechos de autor.

Por último, en el caso de España, el derecho de participación se regula en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), y establece que los autores de obras de arte “tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor”. Así mismo, el apartado 7 dispone que este derecho nacerá cuando el precio de reventa sea igual o superior a 800€. A continuación, el apartado 8 establece el porcentaje que se aplicará a cada precio de la reventa.  

 

Fuentes: Secretaría de Gobernación – Diario Oficial de la Federación (Acuerdo que establece el Esquema Tarifario definitivo para el Pago del Derecho de Participación por la reventa de obras de arte originales, Ley Federal del Derecho de Autor); Instituto Nacional del Derecho de Autor de México (El Indautor da a conocer el esquema tarifario del derecho de participación a favor de las personas artistas visuales); CISAC – América Latina y el Caribe (Se publican en México las tarifas para el derecho de participación); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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