Musicautor evidencia ante la CE el incumplimiento de Bulgaria de la Directiva 2001/29/CE en relación con la compensación por copia privada

  • 9 Abr, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
BulgariaCopia Privada

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 19 de marzo de 2019, la entidad que gestiona los derechos de los autores y editores en Bulgaria –Musicautor – ha puesto en conocimiento de la Comisión Europea (Comisión) el incumplimiento por parte de Bulgaria de laDirectiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE).

A este efecto, la entidad ha enviado una carta a la Comisión, que han contado con el apoyo de las principales organizaciones que representan los intereses de los creadores en todo el mundo. En particular, las firmantes han sido:CISAC, AEPO-ARTIS, BIEM, CISAC, EUROCINEMA, EUROCOPYA, EVA, FIM, GESAC, IMPALA y SAA.

Tal y como señala Musicautor en su carta, Bulgaria estaría incumpliendo el art.5.2, apartados (a) y (b) de la Directiva 2001/29/CE, que establece que los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (a) en relación con reproducciones sobre papel u otro soporte similar, y (b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

El 25 de marzo de 2011, Bulgaria introdujo una modificación en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de 1993, con el objeto de transponer la Directiva 2001/29/CE a su ordenamiento jurídico. Sin embargo, la nueva norma aprobada en el año 2011, contradecía las disposiciones reguladas en la Directiva. Tal y como señalan los estudiosInternation Survey on Pirvate Copying 2016 – realizado por OMPI y Thiuskopie – y elPrivate Copying Global Study 2017 – realizado por CISAC, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Bulgaria establece que solo se impondrá el pago de la remuneración en los aparatos de almacenamiento, excluyendo los aparatos de reproducción a tal efecto. Así mismo, el porcentaje no se aplica sobre el precio de venta del aparato, sino que se realiza sobre el precio de envío.

Al igual que ocurre en España, Bulgaria fija los porcentajes de reparto en la ley, en el art.26, quedando de la siguiente forma:

Sin embargo, a pesar de existir por Ley los porcentajes que corresponde a cada titular de derechos acreedor de la compensación, en la práctica no existe una efectiva distribución y pago de la misma. Los informes muestran que en los últimos años no se ha realizado un reparto de la compensación por copia privada a los titulares de derechos.
En lo que respecta al sistema de compensación por copia privada en España, tal y como informó el Instituto Autor, el 2 de enero de 2019 entró el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, relativo al sistema de compensación equitativa por copia privada.

En dicho Real Decreto, el Gobierno redujo en un 10% la compensación de los autores relacionada con las copias privadas de fonogramas, que pasaron de un 50% de la remuneración derivada de copias privadas de soportes de audio a recibir un 40%, quedando el porcentaje restante para artistas y productores (30% para artistas y otro 30% para productores de fonogramas). Con anterioridad a la reforma del Real Decreto 1398/2018, esto es, con elReal Decreto 1657/2012, los porcentajes de reparto para la compensación por copia privada de fonogramas eran iguales los establecidos por la Ley búlgara (50/25/25).

Además de incumplir con lo dispuesto en la Directiva 2001/29/CE, la legislación de Bulgaria en materia de copia privada también es contraria a varios tratados internacionales como el Convenio de Berna, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), cuyas disposiciones son de obligado cumplimiento para Bulgaria, como Estado miembro de la Unión Europea.

Fuente: Nota de prensa Musicautor, Nota de prensa CISAC, Carta Musicautor​, Law on Copyright and Neighboring Rights (actualizada en 2011), Internation Survey on Pirvate Copying 2016 – Thiuskopie, Private Copying Global Study 2017 – CISAC, Instituto Autor (Novedades en materia de copia privada).​

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