Novedades en materia de copia privada
- 31 Ene, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
Durante el último trimestre de 2018 tuvieron lugar novedades legislativas y judiciales, tanto nacionales como internacionales, en relación con la compensación equitativa derivada del límite de copia privada. A continuación, se enuncian brevemente determinados cambios acaecidos en España, Holanda, Estonia y Paraguay:
España
Tal como avanzó el Instituto Autor, el 2 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, relativo al sistema de compensación equitativa por copia privada.
De dicho Real Decreto 1398/2018, debe resaltarse, entre otras cuestiones, que en comparación con el anterior Real Decreto 1657/2012 que regulaba el sistema de copia privada, el Gobierno ha reducido en un 10% la compensación de los autores relacionada con las copias privadas de fonogramas. Si históricamente, desde el viejo Real Decreto 1434/1992, los compositores musicales han venido recibiendo un 50% de la remuneración derivada de copias privadas de soportes de audio (los artistas un 25% y los productores otro 25%), la nueva norma establece una distribución del 40% para los autores (un 30% para artistas y otro 30% para productores).
Es decir, España ha pasado de tener un sistema de distribución (50/25/25) que regulan Estados como Francia o Italia (con quienes España ha venido manteniendo posturas coordinadas en materia de propiedad intelectual), a implementar un esquema (40/30/30) característico de países como Rumanía o Eslovenia (más lejanos a las posiciones de España en esta disciplina del Derecho), todo ello sin que exista una motivación expresa en el texto del nuevo Real Decreto que justifique tal cambio, ni estudios independientes de mercado que lo soporten.
Países Bajos
El 7 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo emitió una sentencia confirmando la validez de las sucesivas Órdenes Administrativas, que durante el periodo 2013-2017, habían estado determinando los aparatos y equipos de almacenamiento que quedaban sujetos al pago de la compensación por copia privada, con arreglo al Decreto del 23 de octubre de 2012 y al art.16 (c) de la Ley de 1912 sobre derechos de autor, modificada en 2017.
En 2012, el Tribunal de Apelación de la Haya, en el caso que enfrentaba a NORMA (entidad de gestión de derechos conexos), con el Estado, falló que el Estado había actuado de forma injusta con los titulares de derechos, al limitar la compensación a un elenco de aparatos que no reflejaban la realidad de los usos del mercado (no se consideraban dispositivos como smartphones, tabletas, etc.).
Fruto de esta sentencia, y del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2011, (caso Opus, -asunto C-462/09-), sobre la obligatoriedad de los Estados miembros de garantizar una compensación a los titulares de derechos por las copias privadas de sus obras, se aprobó en los Países Bajos dicho Decreto de 23 de octubre de 2012 (del que se sucedieron las citadas Órdenes Administrativas, que desde el año 2013 fueron actualizaron el listado de aparatos y dispositivos de almacenamiento sujetos al pago de compensación).
Como consecuencia de lo anterior, varias empresas tecnológicas iniciaron en 2013 un procedimiento judicial contra el Estado y contra la entidad Stichting de Thuiskopie (encargada de administrar la compensación en favor de las entidades de gestión del país). El proceso ha culminado con la citada sentencia del Tribunal Supremo, que valida las diferentes Órdenes Administrativas, ha confirmado los criterios fijados por el TJUE (asunto OPUS y asunto ACI-Thuiskopie), haciendo el sistema holandés de copia privada compatible con la Directiva 2001/29/CE.
Estonia
El art.27 de la Ley de Derechos de Autor de 1992 (modificada en 2017) establece que el Ministerio de Justicia es el órgano encargado de determinar de forma anual la tarifa para la compensación por copia privada, y de actualizar la lista de aparatos y equipos de almacenamiento sujetos al pago. Desde la aprobación del Reglamento No.159 de 2006, donde se regula el listado de los soportes sujetos al pago de la compensación por copia privada, el Ministerio no ha vuelto a publicar un regulación actualizada con el listado de aparatos y equipos sujetos al pago, dejando en situación de indefensión a los titulares de derechos. En marzo de 2018, la Corte Suprema condenó al Estado a pagar 80.000 euros a las entidades de gestión, por la pérdida de ingresos en materia de copia privada para el periodo comprendido entre 2010-2013.
Posteriormente, ante el éxito alcanzado en marzo, nueve entidades de gestión han reclamado ante la Corte Suprema que obligue al Estado a pagarles 42 millones de euros por el periodo comprendido entre 2014-2017, solicitando, además, que el Estado actualice el listado de equipos y aparatos, incluyendo teléfonos móviles inteligentes, tabletas, entre otros aparatos existentes en la actualidad. Las entidades denuncian que el Reglamento de 2006 es incompatible con el art.5 (2) de la Directiva 2001/29/CE.
Paraguay
El derecho a la compensación por copia privada en América Latina está contemplado en 4 países: Ecuador, República Dominicana, Paraguay y Perú, disponiendo, los dos últimos, de mecanismos para su administración a través de acuerdos privados entre las entidades de gestión de cada país. En particular, en Paraguay existen cuatro entidades de gestión reconocidas (APA-Autores Paraguayos Asociados, SGP-Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos, AIE-PY – Artistas Intérpretes y Ejecutantes e INTERARTIST Paraguay) por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), quevirtud de la Resolución 21/2015, han designado a AIE Paraguay como la entidad encargada de la recaudación y reparto de la compensación por copia privada.
La DINAPI, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.3 del Decreto 4212/15 por el cual se Reglamenta el Capítulo IV «De los derechos de remuneración compensatoria» de la Ley No. 1328/1998 de derecho de autor y derechos conexos, debe establecer los requisitos que deberán ser cumplidos por los solicitantes para la inscripción en el Registro de Importadores de Soportes Magnéticos y Ópticos y Materias Primas para su producción, motivo por el cual el 10 de octubre de 2018 publicó la Resolución 20/2018, de aplicación tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
Fuente: Instituto Autor, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO LEX), Sentencia del TJUE de 16 de junio de 2011 (asunto Opus), Sentencia del TJUE de 10 de abril de 2014 (asunto ACI-Thuiskopie), CEDAR, Resolución 20/2018 por la que se Reglamenta, amplía y establece nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y de soportes magnéticos y ópticos y materias primas para su producción de la DINAPI, Private Copying Global Study 2018 – CISAC.