Nueva Zelanda: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras de arte en el marco de un proceso de disolución matrimonial
- 6 May, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 6 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda (Supreme Court of New Zealand) se pronunció – SC 22/2024 [2025] NZSC 9 – sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras de arte en el marco de un proceso de disolución matrimonial. El asunto enfrenta, por un lado, a la autora de varias obras de arte (demandante) y, por otro lado, a la expareja de la autora (demandado).
En relación con los hechos del caso, en el año 1997 las partes contrajeron matrimonio, el cual finalizó en el año 2017. Durante este periodo, la demandante desarrolló su carrera artística, alcanzando notoriedad en el sector y convirtiendo sus obras en la fuente principal de ingresos familiares. Tras la finalización del matrimonio, el demandado quería continuar desempeñando labores de administración, promoción y comercialización, así como la reproducción de las obras de arte de la demandante. Por ello, solicitó la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las obras.
En primera instancia, el Tribunal de Familia (Family Court at Blenheim) determinó – FAM-2017-006-000161 [2020] NZFC 1635 – que los derechos de propiedad intelectual eran separables de la obra física y, por tanto, el demandado podía conservar varias de las obras de arte, pero no los derechos de propiedad intelectual sobre ellas. Esta decisión fue recurrida por el demandado ante el Tribunal Superior de Nueva Zelanda (High Court of New Zealand).
Por su parte, el Tribunal Superior – CIV-2020-406-5 [2021] NZHC 2330 – sostuvo que los derechos de propiedad intelectual se incluyen dentro de la definición de “propiedad” del art.2.e de la Ley de Propiedades (relaciones) de 1976 (Property (Relationships) Act 1976 – PRA) y, por lo tanto, forman parte de los bienes gananciales (relationship property). Derivado de ello, remitió el asunto de nuevo al Tribunal de Familia para que realizara un reparto equitativo de las obras. Ante esta situación, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de Nueva Zelanda (Court of Appeal in New Zealand).
De forma similar a lo determinado por los tribunales en instancias anteriores, el Tribunal de Apelación determinó que los derechos de propiedad intelectual de las obras pertenecen a los bienes gananciales y, por tanto, estaban sujetos al régimen de reparto equitativo por la PRA. En este sentido, concluyó que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual debía seguir correspondiendo a la demandante, pero que el demandado debía recibir una compensación mediante otros bienes de la relación, con el fin de garantizar una división equitativa. En consecuencia, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, el Tribunal Supremo sostuvo que, a efectos de la PRA, pueden calificarse como “propiedad” los “a) bienes inmuebles; b) bienes muebles; c) cualquier patrimonio o interés en cualquier bien inmueble o mueble; d) cualquier deuda o cualquier cosa en acción; e) cualquier otro derecho o interés”.
En su recurso, la demandante argumentó que los derechos de propiedad intelectual le pertenecían exclusivamente, por considerar que no eran “propiedad adquirida” durante el matrimonio y, por tanto, no podían calificarse como bienes gananciales. No obstante, el Tribunal consideró que, conforme al art.8.1.e de la PRA, se entiende por bienes gananciales “toda propiedad adquirida por el cónyuge o pareja” después de que comenzó su relación, señalando que el uso del término “adquirir” abarca “obtener o conseguir por cualquier medio”, un concepto amplio que incluye las cosas creadas por el titular. Además, el art.18 de la PRA establece que la propiedad “creada” durante la relación puede considerarse como bienes gananciales.
Asimismo, la demandante alegó que los derechos de autor constituían propiedad separada, ya que habían sido generados a partir de atributos personales y habilidades adquiridas antes del inicio de la relación. A este respecto, el Tribunal afirmó que debe distinguirse entre los atributos personales y habilidades, que no constituyen por sí mismos propiedad, y su utilización durante la relación para la creación de una obra, que sí puede constituir propiedad. De hecho, consideró que dicha creación puede derivarse no solo del talento individual del autor, sino también de la distribución de esfuerzos dentro del matrimonio.
En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que los derechos de autor son propiedad a efectos de la PRA y, por tanto, pueden ser considerados bienes gananciales. En consecuencia, desestimó el recurso y remitió el procedimiento al Tribunal de Familia para que determine el valor y la distribución o venta de las obras de arte.
Fuentes: Supreme Court of New Zealand (SC 22/2024 [2025] NZSC 9), Instituto Autor (Nueva Zelanda: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras de arte en el marco de un proceso de disolución matrimonial).