Países Bajos: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las sentencias emitidas por los tribunales de varias regiones en materia de propiedad intelectual

  • 4 Nov, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas sentencias emitidas por los tribunales de los Países Bajos en materia de propiedad intelectual. En particular, se refiere a la reedición de una obra literaria sin autorización, la protección por el derecho de autor de un complemento, la creación de contenido protegido en el marco de una relación laboral y la comunicación al público de obras musicales sin autorización.

Tribunal de Holanda del Norte

El 26 de julio de 2022, el Tribunal de Holanda del Norte (Rechtbank Noord-Holland) se pronunció – C/15/328285 / KG ZA 22-249 – sobre la reedición de una obra literaria sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de la obra literaria (demandante) y, por otro lado, a una editorial (demandado).

Como recogen los hechos del caso, el demandante firmó, en el año 2014, un contrato de edición con una editorial propiedad de la demandada, la cual cesó su actividad en el año 2021. A principios del año 2022, el demandado reeditó la obra incluyendo varias modificaciones. Por su parte, el demandante señaló que la reedición de la obra difería, en varios aspectos, con la edición anterior, cuyos cambios él no había autorizado.

Por su parte, el tribunal determinó que la empresa matriz había adquirido los contratos de la anterior editorial. Sin embargo, señala que los cambios realizados en la obra debían haber sido autorizados de forma previa por el autor de la obra. Por ello, el fallo ordena al demandado a la detención de la impresión, venta y explotación de la obra, así mismo, establece que la medida cautelar para interrumpir el suministro y la explotación de las existencias de la obra, finalizará cuando el demandado notifique por escrito la finalización del contrato de edición.

Tribunal de Apelación de Ámsterdam

EL 28 de agosto de 2022, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – C/13/649493 / HA ZA 18-599 – sobre la protección por el derecho de autor de un complemento, en particular el diseño de una bufanda de fútbol. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de fabricación de productos de marketing (demandante) y, por otro lado, a una empresa comercializadora y fabricante de productos (demandado).

Según lo dispuesto por la sentencia, las bufandas, consistentes en el nombre y el logotipo de un equipo de fútbol, carecen, por lo general, de originalidad, en el sentido de que la propia creación intelectual del autor no refleja su personalidad ni expresa sus libres elecciones creativas, con base en los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Cofemel (Asunto C-683/17). Así mismo, añade que tampoco se tendrá en cuenta si las elecciones realizadas por el autor consistieran en determinar la ubicación del logotipo, el tamaño de las letras, el logotipo, etc.

Por todo ello, el tribunal concluye que no hay vulneración de los derechos de propiedad intelectual del demandante, en relación con las bufandas de fútbol comercializadas por el demandado.

Tribunal de Distrito de Brabante Oriental

El 16 de agosto de 2022, el Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Rechtbank Oost-Brabant) – sentencia C/01/369602 / HA ZA 21-250 – se pronunció sobre la titularidad de los derechos de autor de material didáctico creado, con fines educativos, en el contexto de una relación laboral. El asunto enfrenta, por un lado, al profesor de una universidad (demandante), y, por otro lado, a una universidad (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, el demandante elaboró materiales didácticos para sus clases. Por su parte, la universidad realizó una compilación de los textos y los puso a disposición de los estudiantes en una red cerrada e interna del centro educativo.

En primer lugar, el tribunal señala que el art.7 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) determina que los derechos de explotación sobre la obra creada al amparo de una relación laboral, salvo pacto en contrario, pertenecerán al empresario.

Derivado de lo anterior, el tribunal evaluó si el material didáctico fue creado al servicio de la universidad o no. Al respecto, establece que el contrato de trabajo señala que parte de la tarea central del profesor era proporcionar una “educación inspiradora e interactiva, diseñar planes de aprendizaje y redactar trabajos de investigación”. Así mismo, añade que las actividades que condujeron a la elaboración de los materiales deben considerarse realizadas en el contexto del trabajo desarrollado por el demandante, independientemente de que el trabajo se realizara, en gran parte, en su tiempo libre, no recibiera ninguna instrucción de la entidad y esta no tuviera conocimiento de ello. Ya que la compilación de las obras encaja dentro de la tarea educativa que puede cumplir con un alto grado de independencia.

En España, el art.51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral”.

Tribunal de Distrito de Güeldres

El 27 de julio de 2022, el Tribunal de Distrito de Güeldres (Rechtbank Gelderland) se pronunció – CV EXPL 22-2198sobre la comunicación pública de obras musicales en establecimiento abiertos al público. El asunto enfrenta, por un lado, a las Entidades de Gestión BUMA y SENA (demandantes) y, por otro lado, al titular del establecimiento (demandado).

Según lo dispuesto en la sentencia, ambas Entidades de Gestión están autorizadas para la recaudación y distribución de la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por el uso de sus repertorios, en relación con lo dispuesto en el art.30A de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) y el art.15 de la Ley de Derechos Conexos (Wet op de naburige rechten). Como recogen los hechos del fallo, la demandante notificó, reiteradamente al establecimiento, que debía abonar la tarifa correspondiente por la reproducción y comunicación pública de obras musicales en el establecimiento.

Por su parte, el demandado señaló que no había firmado ningún contrato con la entidad. Sin embargo, el tribunal establece que el demandado había aceptado el contrato al haber realizado el pago inicial, así como varias facturas. Finalmente, el fallo condena al demandado al pago de las cantidades pendientes, así como los intereses legales.

En relación con el pago de las tarifas, el Instituto Autor ha venido informando de las sentencias emitidas por los tribunales españoles al respecto.

 

Fuentes: Rechtbank Gelderland (CV EXPL 22-2198); Rechtbank Oost-Brabant (sentencia C/01/369602 / HA ZA 21-250), Rechtbank Noord-Holland, (C/15/328285 / KG ZA 22-249), Rechtbank Oost-Brabant (sentencia C/01/369602 / HA ZA 21-250), Instituto Autor (España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la utilización no autorizada de contenido protegido en establecimientos abiertos al público).

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