Países Bajos: El Ministerio de Cultura analiza la incorporación de un derecho de remuneración a favor de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes de la obra audiovisual

  • 16 May, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente. 

El 4 de abril de 2022, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos (Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap) presentó un proyecto de ley para la modificación de la Ley de contratos de derecho de autor (de Wet auteurscontractenrecht), con el objeto de introducir un derecho de remuneración a favor de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes por la puesta a disposición al público de las obras en un proveedor de contenido.

Como se establece en el proyecto de ley, en el año 2015 se aprobó la Ley de contratos de Derechos de Autor. Posteriormente, en el año 2020 se publicó el documento titulado “Evaluación de la Ley de Contratos de Derechos de Autor” (Evaluatie Wet Auteurscontractenrecht), destacando la necesidad de adaptar y proteger a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes cuando participan en una obra audiovisual, con el objeto de fomentar la creación cultural.

En este sentido, se planteó la incorporación una remuneración proporcional y justa a favor de los autores y artistas que participan en una obra cinematográfica cuando la obra se ponga a disposición del público a través de un proveedor de contenido de pago.

Así mismo, se establece que el proyecto de ley también traerá consigo la enmienda de la Ley de Derechos de Autor ((Auteurswet). Entre las principales novedades, se modifica el art.2 de la ley de derechos de autor, estableciendo como requisito imprescindible la formalización por escrito de la cesión de los derechos de propiedad intelectual, siendo anulables los acuerdos que no cumplan con este requisito.

Por otro lado, se modifica el art.45 quinquies de la Ley de Derecho de Autor, estableciendo que cuando se pongan a disposición del público una obra audiovisual a través de un proveedor de contenido, de forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija, los autores deberán recibir una compensación justa y proporcional. Así mismo, se establece que esta remuneración dependerá de las cesiones que se hayan realizado al productor de la obra cinematográfica y según lo dispuesto en la normativa, será recaudado por una entidad de gestión colectiva.

Por último, cabe señalar que el ministerio llevó a cabo una consulta pública con el objeto de conocer la opinión de los representantes del sector.

En línea con lo anterior, cabe señalar que, en España, el art.90 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) reconoce a favor de los autores de las obras audiovisual un derecho irrenunciable a obtener una remuneración por la explotación de sus obras. Además, el art.108 establece, a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, un derecho irrenunciable a la remuneración equitativa por la puesta a disposición al público de las fijaciones de sus actuaciones. Así mismo, como informó el Instituto Autor, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) publicó un estudio titulado “Sector audiovisual español: remuneración justa y crecimiento económico” (Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth), destacando el marco jurídico de los autores audiovisuales en España.  

Fuentes: Overheid.nl (Wet wijziging auteurscontractenrecht), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se regula el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Instituto Autor (Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual en España).

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