Países Bajos: El Organismo de Radiodifusión Pública remunerará a los artistas por las actuaciones realizadas en programas de la televisión pública

  • 17 Ene, 2023
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Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 8 de septiembre de 2022, el Organismo de Radiodifusión Pública Neerlandesa (Nederlandse Publieke Omroep NPO) informó sobre la adopción de unas tarifas a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes que realicen interpretaciones y actuaciones en sus entidades y servicios de radiodifusión por la reproducción y comunicación pública de fonogramas.

Como indica el comunicado de prensa, a partir del 1 de octubre de 2022 se comenzó a compensar económicamente a los artistas que actúen, interpreten o ejecuten sus obras en los distintos programas televisivos, radio y servicios digitales de música que componen el NPO. La decisión fue asumida tras un proceso de consulta llevado a cabo en el año 2021 junto a la organización de músicos neerlandeses NTB/Kunstenbond y la entidad de gestión colectiva SENA (Stichting ter Exploitatie van Naburige Rechten).

En relación a las tarifas, la NPO estableció una compensación de 250 euros por cada actuación del artista intérprete o ejecutante y 1.000 euros en el caso de agrupaciones musicales o actos especiales. Adicionalmente, se contempla un reembolso económico por concepto de gastos de viajes y el consumo de viáticos realizados por los artistas, previo a sus presentaciones en la entidad de radiodifusión pública nacional.

Por otro lado, como destacan los medios de comunicación, las tarifas adoptadas por la NPO responden a los reclamos por una remuneración razonable y justa exigida por los representantes del sector musical. Incluso, señalan que la “brecha de valor” (value gap) — la diferencia entre los ingresos recaudados por los proveedores de servicios y la remuneración recibida por los autores — aún persiste como uno de los principales problemas que enfrentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Ante esta situación, la NPO aseguró que las tarifas serán revisadas y reajustadas paulatinamente. No obstante, como señala la organización de músicos neerlandeses NTB/Kunstenbond advierte que los pagos acordados suponen tarifas mínimas que se mantienen alejadas a las demandas del sector musical y las necesidades de remuneración e ingresos de los artistas.

Por su parte, en España el art. 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) dispone que “los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen la obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla”.

 

Fuentes: NPO (Publieke omroep geeft artiesten meer duidelijkheid over vergoeding voor optreden); IEF – Forum (Minimumgages bij de publieke omroep: een eerste stap naar fair pay in de media); NTB /Kunstenbond (Einde Ann Onbetaalde Op-Tredens Door Muzikanten Door Afspraken Tussen de NTB/Kunstenbond en de NPO); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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