Países Bajos: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado
- 5 May, 2023
Sofía Heredia Santana.
El 31 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hooggerecht der Nederland), se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado, en concreto, el diseño de una silla. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa que produce muebles de diseño (demandante), y, por otro lado, a una empresa dedicada a la venta de muebles (demandado).
Atendiendo a la sentencia, el demandante alega que es titular de los derechos de autor del diseño de una silla, originaria de Estados Unidos (EE.UU.), y que el demandado infringe sus derechos al comercializar sillas con un diseño muy similar. Asimismo, el demandante solicita la protección por el derecho de autor del diseño en los Países Bajos, el cual no se encuentra protegido en EE.UU. Por otro lado, el demandado alega que sobre la base del art.2.7 del Convenio de Berna (CB) y el principio de reciprocidad derivado del mismo, la silla sólo podía recibir esa protección si también estaba protegida en los Estados Unidos.
De acuerdo a los hechos, el asunto se centra en la interpretación del art. 2.7 CB, el cual supedita la protección internacional por derecho de autor de las obras de artes aplicadas (como los muebles de diseño) a un requisito de reciprocidad material. Según el Tribunal Supremo –sentencia MAG/Edco (het MAG/Edco-arrest)-, la finalidad de este criterio es que un objeto, como una obra de arte aplicado, que no esté protegido por el derecho de autor en el país de origen, no puede protegerse en otro.
En primera instancia, el Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental (rechtbank Zeeland-West-Brabant) mediante un auto autorizó al demandante a realizar un embargo preventivo del objeto del litigio. Posteriormente, el tribunal emitió una sentencia firme en la que condenaba al demandado a pagar una indemnización por la infracción de los derechos de autor.
Asimismo, el Tribunal de Apelación de la Haya (tribunal de segunda instancia) decidió acumular los asuntos previos, concluyendo que el diseño de la demandante no estaba protegido por el derecho de autor en los Países Bajos, y que, por tanto, el demandado no vulneró sus derechos de autor.
Para concluir con lo anterior, el tribunal analizó el art.2.7 CB, en base al asunto het MAG/Edco-arrest, establece que se debe determinar si existe o no protección por derecho de autor en el país de origen y como debe evaluarse esta protección. En este sentido, consideró razonable que el órgano jurisdiccional lleve a cabo esta evaluación de manera que ambas partes tengan una protección jurídica lo más similar posible a la que habrían recibido si el caso hubiera sido juzgado en el país de origen.
Según la sentencia, también es importante mencionar que el demandante sólo puede obtener protección del CB para el diseño de la silla en otros países de la Unión Europea (UE) con efecto a partir del 1 de marzo de 1989, fecha en la que EE.UU. se adhirió al CB. Hasta la fecha, en los Países Bajos existía un régimen especial de protección amparado en la Ley Uniforme del Benelux sobre Dibujos y Modelos (Eenvormige Beneluxwet inzake Tekeningen en Modellen), que entró en vigor el 1 de enero de 1975. Sin embargo, dicha ley no protegía los dibujos y modelos, como el diseño de la silla, que ya estaba en el mercado antes del 1 de enero de 1975 y no estaba protegido por la legislación nacional en ese momento. Así pues, el tribunal señala que el diseño de la silla pertenece a un grupo de dibujos y modelos que no cumple con los requisitos para la protección de los dibujos y modelos en los Países Bajos. De acuerdo a la sentencia, las partes coinciden en que la silla, objeto del litigio, no tiene derecho a la protección por el derecho de autor en el país de origen. Y, por ello, en virtud del art. 2.7 no tendría protección en los Países Bajos.
Derivado de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual decidió paralizar el proceso, y plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar que existían dudas razonables sobre si la situación controvertida en el presente asunto estaba comprendida en el ámbito de aplicación material del Derecho de la Unión y, si el criterio de reciprocidad material del art. 2.7 del CB puede aplicarse a una obra de arte aplicada procedente de un tercer país, cuyo autor no sea nacional de un Estado miembro de la UE.
En relación con lo anterior, las cuestiones prejudiciales pretenden aclarar si la limitación de los derechos de autor sobre obras de arte aplicadas debe establecerse en la ley, y si esta limitación solo puede ser decidida por el legislador de la Unión Europea y no por los legisladores nacionales. También se solicita una aclaración sobre si los Estados miembros pueden utilizar el criterio de reciprocidad material para limitar los derechos de autor en obras de arte aplicadas cuando el país de origen es un tercer país y el autor no es residente de un Estado miembro de la UE.
Por último, cabe señalar, que el Instituto Autor hará un seguimiento del asunto hasta su pronunciamiento por parte del TJUE.
Fuentes: Tribunal Supremo de los Países Bajos (ECLI:NL:HR:2023:508), Corte de Apelación de la Haya (ECLI:NL:RBDHA:2017:14483).