Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre el uso de un retrato fotográfico en una página web sin autorización

  • 12 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
FotografíaJurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 1 de octubre de 2024, el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden) se pronunció – 200.320.447/01 – sobre el uso de una fotografía (retrato fotográfico) en una página web sin autorización.  El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro lado, al administrador de una página web (demandado).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, en el marco de sus funciones, el fotógrafo realizó una fotografía cediendo los derechos para su uso en un artículo periodístico. Sin embargo, el demandado ha estado utilizando, de forma semanal, la fotografía para publicitar un podcast que se encuentra disponible a través de varios proveedores de contenido y que no incluye mención al autor de la fotografía. Ante esta situación, el fotógrafo envió un correo electrónico solicitando la retirada de la fotografía y el cese en el uso, así como una indemnización de 1.500€. Sin embargo, el demandado eliminó la fotografía, pero indicó que únicamente pagaría una indemnización de 150€. Derivado de ello, el fotógrafo interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, el tribunal de primera instancia del Distrito del Norte en Assen (Rechtbank Noord-Nederland in Assen) rechazó las pretensiones de la demandante. Ante esta situación, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden. Por su parte, el demandado reconoció que había utilizado la fotografía sin autorización, pero que este uso estaba amparado por el art.19.3 y 15.a de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet).

En primer lugar, el tribunal señala que no cabe duda de que la fotografía tiene la consideración de obra en el sentido del art.2 de la Ley de Derechos de Autor. A continuación, el tribunal procede a valorar si se puede aplicar la excepción del art.19.3 de la Ley de Derechos de Autor, que establece que un retrato fotográfico no se considera infracción de los derechos de autor la publicación de este en un periódico o revista con autorización del titular y siempre que se realice con el consentimiento del autor o en beneficio de la persona retratada e incluya, en la medida de lo posible, mención al autor.

En relación con lo anterior, indica el tribunal que la página web del demandado tiene la consideración de periódico digital, por tanto, es necesario valorar si se puede incluir dentro del concepto de “revista” del art.19.3. Continúa señalando que este artículo no diferencia entre reportajes informativos analógicos o digitales, por ello debe interpretarse en línea con la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que en el art.5.3.o establece que “cuando el uso se realice en otros casos de importancia menor en que ya se prevean excepciones o limitaciones en el Derecho nacional, siempre se refieran únicamente a usos analógicos y que no afecten a la libre circulación de bienes y servicios en el interior de la Comunidad, sin perjuicio de las otras excepciones y limitaciones previstas en el presente artículo”. En opinión del tribunal, una interpretación amplia para incluir las noticias digitales perjudicaría injustificadamente los intereses del derecho de autor.

A continuación, el tribunal analiza si es de aplicación el límite de cita (art.15.a). Al respecto, el tribunal tiene en cuenta que este derecho debe interpretarse en línea con la Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el asunto C-145/10 (Panier), el TJUE determinó que para aplicar este límite es necesario indicar el nombre del autor. Añade el tribunal que únicamente podrá omitirse esta mención cuando no figure en la primera publicación, situación que no se cumple en este litigio, ya que la fotografía inicialmente publicada contenía la atribución del autor.

Por último, en cuanto a la indemnización por la infracción de los derechos de autor, señala el tribunal que la normativa ofrece la posibilidad de determinar la compensación sobre la base de los cánones o compensaciones que el infractor debería haber pagado si hubiera obtenido una licencia. El tribunal considera razonable la tarifa establecida por la demandante, determinando una compensación de 1.120€. Sin embargo, no admite daños adicionales como resultado de la falta de mención de la autoría.

Finalmente, el tribunal anula la sentencia de primera instancia y condena al demandado por la infracción de los derechos de autor, así como al pago de las costas judiciales en primera instancia y apelación.

Fuente: De Rechtspraak (200.320.447/01).

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