Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un diseño arquitectónico

  • 14 Mar, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
OriginalidadPaíses Bajos

Lidia García-Romeral Fernández

El 5 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelación de Hertogenbosch (Gerechtshof ’s-Hertogenbosch) se pronunció – Case Nº 200.316.963/01 – sobre la protección por el derecho de autor del diseño de una rampa de acceso utilizada en construcciones residenciales. El litigio enfrenta, por un lado, a una promotora inmobiliaria (demandante) y, por otro, a una empresa constructora (demandada).

Según los hechos descritos en la sentencia, la promotora inmobiliaria alegaba que la empresa constructora había reproducido sin autorización el diseño de una rampa de acceso incluida en varios de sus proyectos residenciales. Al respecto, afirmaba que la rampa contenía elementos arquitectónicos distintivos que reflejaban decisiones creativas, por lo que debía ser protegida como una obra original bajo la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet).

Por su parte, en 2022 el tribunal de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la rampa carecía de originalidad suficiente para beneficiarse de la protección por el derecho de autor. Esta decisión fue apelada por la promotora, argumentando que el diseño no era puramente funcional, sino que reflejaba elecciones estéticas específicas que conferían a la rampa un carácter único.

Al respecto, el tribunal de apelación analizó la cuestión conforme a la Ley de Derecho de Autor, en particular el criterio de originalidad, que exige que una obra refleje la impronta personal de su autor. Para ello, remitió a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias C-145/10 (Painer) y C-833/18 (Brompton Bicycle), que establecen que una obra es protegible si sus elementos creativos no están determinados exclusivamente por su función técnica.

A continuación, el tribunal examinó los elementos de la rampa y concluyó que su diseño estaba determinado esencialmente por requisitos técnicos y normativos. En particular, destacó que las pendientes, dimensiones y materiales empleados derivaban de regulaciones sobre accesibilidad y seguridad, lo que restringía significativamente la libertad creativa del autor. Por otro lado, señaló la sentencia que, aunque la promotora inmobiliaria había realizado ciertas elecciones en el diseño, el tribunal determinó que estas no eran lo suficientemente originales como para justificar la protección por el derecho de autor.

Asimismo, el tribunal señaló que la existencia de diferencias mínimas entre ambos diseños no era relevante para la valoración de la originalidad, ya que las similitudes principales respondían a la funcionalidad de la estructura y no a decisiones creativas autónomas.

Por lo tanto, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que la rampa no constituía una obra original, reforzando la distinción entre elementos arquitectónicos puramente funcionales y aquellos que incorporan decisiones estéticas originales. Además, rechazó las alegaciones por competencia desleal y publicidad engañosa, al no considerar probado que la demandada hubiera actuado de manera contraria a las normas del mercado.

Fuente: Gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Case No. 200.316.963/01).

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