Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un inflador de globos de agua

  • 17 Jul, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorLlenador de AguaOriginalidadPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 29 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag) se pronunció – sentencia 200-295.977/01 – sobre la protección por el derecho de autor de un inflador de globos de agua. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de desarrollo de productos (demandante) y, por otro lado, una empresa comercializadora de productos (demandada).

Según los hechos de la sentencia, la demandante participa en el “desarrollo de productos, ingeniería mecánica, electrónica, creación de prototipos y abastecimiento de productos”, entre los que se incluyó la creación del “Bunch O Balloons”, un producto utilizado para llenar varios globos de agua de forma simultánea. Tras adquirir la patente, la demandante procedió a licenciar los derechos de propiedad intelectual a un fabricante de juguetes con sede en Hong Kong, posteriormente fue informado de que varias empresas comerciales estaban importando un modelo similar al suyo. Ante esta situación, la demandante solicitó la incautación de varios lotes de infladores de globos de agua destinados al demandado.

Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una demanda ante el tribunal de la Haya (Rechtbank Den Haag) por la infracción de sus patentes y la reproducción sin autorización del modelo “Bunch O Balloons. Por su parte, el tribunal de primera instancia, determinó que el inflador de globos no estaba protegido por el derecho de autor, al carecer de originalidad, ya que las decisiones adoptadas sobre el producto corresponden a decisiones técnicas. Como consecuencia de ello, la demandante recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la Haya.  

En apelación, la demandante plante la cuestión de si el inflador de globos es una obra protegida por el derecho de autor. Por su parte, el demandado en su reconvención solicitó la declaración de no infracción de la marca comunitaria.

En este sentido, el tribunal de apelación señala que de conformidad con el art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), una obra puede considerarse protegida por el derecho de autor si cumple dos requisitos acumulativos, por un lado, que sea una creación original, en el sentido de que es una creación intelectual propia que refleja la personalidad del autor a través de elecciones libres y creativas; y, por otro lado, “los elementos protegidos por derechos de autor constituyen una expresión precisa y objetivamente definible de dicha creación intelectual”.

Continúa señalando el tribunal, que no estará protegido por el derecho de autor aquello que tenga “forma tan banal o trivial que no puede indicarse en el ningún tipo de laborar creativa”. Añade que tampoco estará protegido cuando la fabricación de un objeto esté sujeta a consideraciones técnicas, reglas u otras limitaciones que no permiten la libertad creativa. Además, las elecciones del autor no pueden tener un mero efecto técnico o ser únicamente el resultado de una elección limitada por principios técnicos. Por tanto, señala el tribunal que para determinar si hay o no protección, es necesario evaluar “si el creador ha expresado su capacidad creativa de manera original al hacer elecciones libres y creativas, de modo que esta apariencia refleje su personalidad”.

Por su parte, la demandante argumenta que la elección de los colores y de producir el conector, así como la elección del tamaño de los tubos y que los globos sean del mismo color son la expresión de elecciones libres y creativas del autor. Además, ha optado por que el juguete tenga una apariencia elegante con una longitud determinada y que este da la impresión de un “ramo de flores arreglado”.

A continuación, el tribunal procede a valorar cada uno de los argumentos alegados por la demandante como decisiones libres y creativas. En el caso de la apariencia del objeto es, señala que al menos en parte, es necesaria para lograr un resultado técnico, sin embargo, añade que esto no significa automáticamente que ese objeto no pueda ser protegido por derechos de autor.

En cuanto a la elección de tubos de igual longitud, el tribunal considera que está decisión está determinada exclusivamente por cuestiones técnicas, permitiendo que los globos se llenen de agua casi simultáneamente, ya que si la longitud fuera diferente generaría que se llenaran unos antes que otros y, añade que esta justificación también se recoge en la patente. En opinión del tribunal, el margen de elección para determinar el número de tubos y el diámetro exterior de los tubos es tan limitado que no se pueden realizar elecciones libres y creativas.  Así mismo, señala que la elección de los materiales y la rigidez de los tubos, también son decisiones puramente técnicas.

Por último, respecto de la elección de una “apariencia elegante” creando la impresión y apariencia de un “ramo de flores bien organizado”. El tribunal de apelación, declara que las decisiones señaladas por la demandante no demuestran que se hayan realizado elecciones libres y creativas en el proceso, además no queda suficientemente claro que la declaración de que las elecciones realizadas fueron dictadas por consideraciones distintas a las técnicas o banales.

Finalmente, el tribunal de apelación, en línea con lo dispuesto por el Tribunal de primera instancia, determinó que el inflador de globos no es una obra protegida por el derecho de autor. Y admite la reconvención del demandado sobre la declaración de no infracción de los diseños comunitarios.

 

Fuentes: de Rechtspraak (ECLI:NL:RBDHA:2021:1196; ECLI:NL:GHDHA:2022:2876).

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