Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una pieza textil

  • 31 Jul, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
funda nórdicapieza textil

Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una pieza textil

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 21 de junio de 2023, el Tribunal de apelación de Róterdam (Rechtbank Rotterdam) se pronunció (C/10/644367 / HA ZA 22-726) sobre la protección por el derecho de autor de una pieza textil, en particular una “Funda nórdica”.  El asunto enfrenta, por un lado, a SNURK B.V. (demandante) sociedad de responsabilidad limitada, y, a tres personas físicas y a dos empresas (demandados), una con sede en Polonia.

Como relatan los hechos del fallo, la demandante es una empresa que diseña, produce y vende en todo el mundo ropa de cama, incluidas fundas nórdicas. En el año 2013, lanzó una colección llamada “Dream Big”, con varios estampados fotográficos. A continuación, en el año 2017 lanzó una funda nórdica con un oso de peluche como parte de la citada colección, en la que la cabeza se situaba en la almohada. En una carta a los demandados de fecha el 25 de febrero de 2022, Snurk le acusó presuntamente de producir y vender una funda nórdica que infringía los derechos de propiedad intelectual al reproducir de forma no autorizada elementos “comunes” a los de su catálogo de fundas nórdicas.

En primera instancia, el tribunal ordenó al demandando a cesar y poner fin a la infracción de los derechos de autor (en toda la Unión Europea), a través de la distribución, comercialización, venta, almacenaje, exportación etc., de la funda nórdica con el mismo diseño que la del demandante, tanto a través de la venta física como de la digital; a no entregar las fundas nórdicas que se hubiesen comprado después de la notificación de la sentencia; y a enviar un correo electrónico a los clientes profesionales informándoles de que las fundas nórdicas vulneran los derechos de autor y debía ser devueltas en el plazo de 7 días. No conforme con la resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Róterdam.

En su análisis del asunto, el tribunal comienza señalando que al tener uno de los demandados su sede en Polonia, la disputa tiene carácter internacional, por lo que analiza de oficio si el tribunal tiene legitimación activa para conocer la reclamación, y que ley debe ser de aplicación. En este sentido, el fallo señala que al tener las partes su domicilio en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), se aplica el art.8.1 del Reglamento de Bruselas N.º 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento 1215/2012), que establece que se aplica la ley del país donde se invoca la protección por el derecho de autor, en este caso, los Países Bajos.

Visto lo anterior, el tribunal procede a revisar si la funda nórdica del demandante objeto de litigo merece la calificación de original, y por lo tanto, es objeto de protección por el derecho de autor. En primer lugar, el fallo señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha adoptado el criterio del asunto C-5/08 Infopaq, de tal forma, que para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor debe ser una creación intelectual del autor de la obra. Bajo los argumentos del demandante, la funda nórdica dispone de “elementos originales, distintivos y características que son el resultado de elecciones creativas realizadas por el autor” como la impresión fotográfica realista de un “oso de peluche marrón”; o la colocación de la cabeza del oso sobre la almohada en la funda, entre otras. En contraposición, la parte demandada argumentaba “que los elementos mencionados por la demandante se derivan de fundas nórdicas existentes, que también fueron parcialmente desarrolladas o producidas por la parte demandada”.

En opinión del tribunal “el fabricante de la funda nórdica demandante hizo elecciones de diseño dentro del estilo existente y las características habituales, que en la implementación concreta dieron como resultado una obra protegida por derechos de autor”, por lo que procede a analizar si hubo infracción. A tal efecto, recuerda en el fallo el tribunal que se considera que existe una copia no autorizada – en el sentido del art.13 de la Ley de derechos de autor (Auteurswet), cuando “existe un grado suficiente de similitud entre la obra protegido por derechos de autor y la obra supuestamente infractora”. El tribunal opina que las impresiones generales de las dos fundas nórdicas difieren suficientemente entre sí (dimensiones, tamaño del oso, etc.), y por lo tanto, la funda nórdica del demandado “difiere lo suficiente de la funda de Snurk”.

En vista de lo anterior, el tribunal concluye que no existe una infracción de derechos de autor por parte de los demandados, condenando en costas a la parte demandante.

 

Fuentes: Rechtbank Rotterdam (C/10/644367 / HA ZA 22-726), Overheid.nl (Auteurswet), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de julio de 2009 – asunto C-5/08 Infopaq).

Volver arriba