Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un mueble
- 23 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental (Rechtbank Zeeland-West-Brabant) se pronunció – C/02/419315 / HA ZA 24-96 – sobre la protección por el derecho de autor de un mueble. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa desarrolladora de hardware y software (demandante) y, por otro lado, a una empresa para la producción, montaje y comercialización de robots farmacéuticos (demandada).
Según los hechos descritos en el fallo, ambas partes colaboraron en el desarrollo de un armario de clasificación para farmacias, diseñado para procesar recetas desde la llegada de los medicamentos hasta su dispensación. Tras un desacuerdo, las partes llegaron a un acuerdo de conciliación para rescindir el contrato inicial y negociar un nuevo contrato de proveedor, el cual no se concretó.
Posteriormente, la demandada comercializó un modelo de armario de clasificación que, según la demandante, era una reproducción no autorizada de su diseño, argumentando que se infringen sus derechos de propiedad intelectual debido a similitudes sustanciales en la apariencia general de ambos modelos. Al respecto, la demandante sostiene que el armario de clasificación está protegido por el derecho de autor, en virtud de lo dispuesto en el art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), ya que se trata de una creación intelectual que lleva su sello personal, que se expresa a través de sus elecciones creativas.
En opinión de la demandada, la demandante solo participó en la fabricación y el suministro de piezas, sin que haya demostrado ser la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño del mueble en su totalidad o en parte. Además, afirma que el diseño está principalmente determinado por consideraciones técnicas, excluyendo así la protección por el derecho de autor.
Por su parte, el tribunal recuerda que la jurisprudencia ha determinado que un objeto cuya producción está condicionada por consideraciones técnicas, normas o restricciones que no dejan lugar a la libertad creativa, no puede considerarse una obra sujeta a derechos de autor. Sin embargo, añade que un objeto puede ser protegible si, a pesar de las restricciones técnicas, el autor ha expresado su personalidad mediante elecciones libres y creativas.
En relación con el objeto del litigio, el tribunal determinó que las decisiones relacionadas con su apariencia y desarrollo fueron mayoritariamente técnicas y funcionales, sin evidencia suficiente de elecciones creativas que reflejen la personalidad del autor, concluyendo que no cabe la protección por el derecho de autor.
Además, el tribunal evaluó si el software de la demandante fue utilizado en los armarios de clasificación comercializados por la demandada, indicando que no ha quedado suficientemente acreditado, ya que el demandado desarrolló su propio software.
Respecto a la imitación servil, el tribunal recordó que deben demostrarse dos requisitos; por un lado, que la demandante tenía su propia imagen en el mercado con su armario de clasificación en el momento en el que se inició la comercialización del demandado y, por otro lado, si existía riesgo de confusión entre ambos. El tribunal determinó que el primer criterio no se cumple, ya que el mueble de la demandante aun no se había comercializado cuando la demandada comenzó a vender el suyo.
Finalmente, el tribunal desestimó las reclamaciones de la demandante y la condenó al pago de las costas procesales.
Fuente: Rechtbank Zeeland-West-Brabant (C/02/419315 / HA ZA 24-96).