Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una atracción de feria
- 6 Sep, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 2 de agosto de 2023, el tribunal de primera instancia de Rotterdam (Rechtbank Rotterdam) se pronunció – C/10/646305 / HA ZA 22-830 – sobre la protección por el derecho de autor de una atracción de feria y la presunta reproducción no autorizada de esta. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa dedicada al desarrollo, producción y venta de atracciones, en particular comercializa la atracción “Freak Out” (demandante), y, por otro lado, a una empresa encargada de gestionar atracciones, entre ellas la atracción “Royal King” (demandado).
Según lo dispuesto en la sentencia, la demandante comercializa la “Freak Out”, una atracción columpio de 20 metros de altura construida íntegramente a partir de un camión, lo que permite plegarla y transportarla de esta manera. Esta atracción es comercializada por la demandante en diferentes combinaciones de colores. Por su parte, el demandado entre octubre de 2021 y junio de 2022 gestionó la atracción “Royal King” que cuenta con una apariencia similar a la “Freak Out”.
Ante esta situación, la propietaria de la atracción “Freak Out” interpuso una demanda, señalando que la atracción estaba protegida por el derecho de autor, en el sentido del art.1 y art.10 de la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet), y por tanto, la atracción de la demandada era una reproducción no autorizada de su modelo. Al respecto, el demandado señaló que el demandante no tenía los derechos de autor sobre la atracción y ya no eran propietarios de la atracción, por lo que la demanda carecía de intereses.
Por su parte, el tribunal recuerda que se requiere que la creación tenga “carácter propio, original y refleje la impronta personalidad del autor” para su protección por el derecho de autor. Así mismo, se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular al asunto Bicicleta Brompton (C-833/18), donde se analiza si la apariencia de un producto expresa de manera original su capacidad creativa mediante elecciones libres y creativas y si el producto está diseñado de tal manera que refleja su personalidad. Añadiendo que en el supuesto de que existan consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no permiten la creatividad, no estaríamos ante una obra.
Continúa señalando la sentencia, que la demandante alega que la forma tridimensional de la atracción es original, sin embargo, el tribunal considera que no se han identificado los elementos que muestran las elecciones libres y creativas del autor. En cuanto al patrón de colores alegado por el demandante como original, el tribunal señala que ambas atracciones cuentan con “una combinación de colores lo suficientemente diferente para concluir que la impresión general de ambas atracciones difiere demasiado como para poder hablar de una reproducción”.
Finalmente, el tribunal desestima la demanda interpuesta por el creador de la atracción “Freak Out” al considerar que no se ha acreditado la originalidad de la atracción y, por tanto, no hay una reproducción no autorizada.
Fuentes: Overheid.nl (Auteurswet), Rechtbank Rotterdam (C/10/646305 / HA ZA 22-830), Instituto Autor (UE: El TJUE se pronuncia sobre el ámbito de protección de los derechos de autor relacionados con la utilidad técnica de elementos).