Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la cesión de los derechos de explotación de unos diseños de patrones de crochet

  • 24 Sep, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
Derechos de ExplotaciónJurisprudenciaPaíses BajosPropiedad Intelectual

Tomás Avello Gorostidi.

El 31 de julio de 2024, el Tribunal central de Países Bajos (Rechtbank Midden-Nederland) se pronunció – ECLI:NL:RBMNE:2024:4472  – sobre el alcance de la cesión de los derechos de explotación de unos patrones de crochet. El litigio enfrenta por un lado a una diseñadora (demandante), y por otro lado a una empresa dedicada a la explotación de patrones de crochet (demandado).

Según los hechos expuestos en la sentencia, la empresa demandada vendía suscripciones a usuarios, gracias a las cuales recibían mensualmente el material necesario (instrucciones, videos, etc.) para tejer un patrón de crochet. En el contexto de este modelo de negocio, durante los años 2015, 2016 y 2022, la empresa encargó a la demandante que diseñara diferentes patrones y elaborara las instrucciones necesarias. Sin embargo, en el año 2020, la parte demandada comenzó a vender los patrones diseñados por la demandante de forma separada.

Cuando la diseñadora conoció esta situación, interpuso una demanda al considerar que se habían infringido sus derechos de propiedad intelectual. En concreto, la demandante alegó que la comercialización por separado de los patrones de crochet no estaba comprendida en la cesión de derechos que realizó. Además, reclamó su derecho a una compensación equitativa por la cesión de los derechos sobre sus diseños, de acuerdo con el art. 25c de la Ley de Propiedad Intelectual (Auteurswet).

El tribunal aborda, en primer lugar, la titularidad originaria de los derechos sobre las instrucciones para tejer los patrones de crochet. En este contexto, estima que no pueden considerarse obras por encargo de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que para ello es necesario que las obras se publiquen únicamente bajo el nombre de la organización que realiza el encargo, y en el caso objeto de litigio se hacía una mención clara de la autoría de la demandante. Por otro lado, no considera que los arts. 3.8 y 3.29 del Convenio sobre Propiedad Intelectual del Benelux (Benelux Convention on Intellectual Property) otorguen al demandado titularidad de los derechos, ya que esta norma únicamente afecta al diseño en sí mismo, y no a las instrucciones que lo acompañan. Así, llega a la conclusión de que originariamente los derechos sobre las instrucciones eran titularidad de la diseñadora.

A continuación, en lo relativo a la cesión de los derechos, el tribunal determina que, en el año 2015 esta se realizó de forma verbal, contrariamente a lo establecido por el art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por ello, considera que se debe realizar una interpretación restrictiva de la cesión de derechos, limitándola únicamente a lo necesario para explotar las obras en el contexto del modelo de negocio vigente. En lo que respecta a la cesión de los derechos en los años 2016 y 2022, a pesar de realizarse por escrito, señala que por la forma en la que están redactadas su alcance es el mismo que el de la cesión del año 2015. De esta forma, concluye que la explotación de los patrones de crochet de la demandante por separado constituye una infracción de sus derechos de explotación, y por ello obliga a la empresa demandada a indemnizar a la diseñadora.

En lo relativo a la reclamación por parte de la demandante del pago de una remuneración equitativa según el art. 25.c de la Ley de Propiedad Intelectual, el tribunal aclara que para hacer uso de este derecho es necesario justificar por qué los términos pactados para la cesión de derechos no son equitativos, señalando que la demandante no cumplió con este punto. A la hora de determinar si una remuneración ha sido equitativa o no, el tribunal señala los usos en el sector como factor a tomar en cuenta. Sin embargo, en este caso, al no contar con una fundamentación suficiente por parte de la demandante, desestima esta alegación.

Fuentes: de Rechtspraak (ECLI:NL:RBMNE:2024:4472), Overheid.nl (Auteurswet), Benelux Office for Intellectual Property (Benelux Convention on Intellectual Property).

Volver arriba