Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión
- 17 May, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 22 de marzo de 2022, el Tribunal de apelación de la Haya (Gerechtshof den Haag) se pronunció sobre la compensación equitativa por copia privada, en relación con el almacenamiento que realizan los proveedores de contenido de pago, para que los usuarios puedan acceder a los contenidos sin estar conectados a Internet. El asunto enfrenta, por un lado, a SONT (Stichting Onderhandelingen Thuiskopievergoeding) (demandada), entidad encargada de la negociación, gestión y recaudación de las tarifas aplicables a la copia privada, y, por otro lado, varias compañías tecnológicas (demandantes).
Como recogen los hechos del fallo, en el año 2017, SONT actualizó las tarifas sobre la copia privada, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2018 y el 3 de diciembre del año 2020, señalando que los fabricantes de dispositivos electrónicos debían abonar la tarifa por copia privada, en relación al almacenamiento que realizan los proveedores de contenido de pago, para que los usuarios puedan acceder a los contenidos sin estar conectados a Internet. Por su parte, la demandante recurrió la tarifa señalando que estas reproducciones no están incluidas dentro del ámbito de las copias privadas, ya que la reproducción se realiza por un tercero con fines comerciales, el cual tiene el control sobre las descargas y actúa en nombre de una persona física.
Según lo dispuesto en el fallo, el tribunal de distrito de la Haya (Rechtbank den Haag) señaló que la compensación equitativa por copia privada, regulada en el art.16.c de la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet), y derivada de art.5.2.b de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, incluye las reproducciones disponibles en un proveedor de contenido sin estar conectado a Internet, independientemente de que las opciones de uso de estas copias estén limitadas. En este sentido, señala que, la normativa en materia de derechos de autor, no impone ningún requisito sobre la posibilidad de uso de las reproducciones, únicamente establece que el uso debe ser sin fines comerciales y dentro del ámbito educativo o privado.
Derivado de lo anterior, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación de la Haya. En primer lugar, el tribunal analiza si las copias almacenadas en un proveedor de contenido de pago, que conserva el control sobre ellas, y que están accesibles a los usuarios sin estar conectados a Internet tienen la consideración de copias privadas.
Al respecto, el tribunal interpreta el art.16.c de la Ley de Derecho de Autor, en virtud de lo dispuesto en la exposición de motivos (Memorie van Toelichting op de aanpassingswet) de la Ley nº28.482 por la que se modifican la ley de derechos de autor de 1912, la ley de derechos conexos y la ley de bases de datos (Aanpassing van de Auteurswet 1912, de Wet op de naburige rechten en de Databankenwet ter uitvoering van richtlijn nr). En consideración de lo anterior, entiende que una reproducción no pierde la categoría de copia privada, en el sentido del art.16.b, si es utilizada por un tercero en nombre de una persona natural, siempre y cuando se realice sin fines comerciales. Por tanto, como recoge la sentencia, no incluye las copias realizadas por un tercero, en nombre de una persona física, que actúa con fines comerciales.
Además, señala que estas descargas tienen un carácter diferente al de una copia privada, ya que los usuarios no tienen el control sobre la copia, sino que es el proveedor el que se encarga de determinar que obras están disponibles para los usuarios, reservándose el derecho a bloquear o eliminar el acceso a ellas.
Por otro lado, el tribunal se refiere al obligado al pago de la compensación equitativa por copia privada en relación con el almacenamiento en la nube. En este sentido, el art.16.c de la Ley de Derecho de Autor determina que será abonada por los fabricantes o importadores de equipos, aparatos y soportes tecnológicos.
Asimismo, añade que, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (véase Padawan – asunto C‑467/08, Copydan Båndkopi – asunto C‑463/12, y Mobile Sales International y otros – asunto C‑110/15), ha determinado que “los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un canon por copia privada que no grava a las personas privadas de que se trate, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de Derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción”.
Finalmente, el tribunal concluye señalando que la tarifa impuesta por SONT a los fabricantes de dispositivos, en relación con el almacenamiento que realizan los proveedores de contenido de pago, para que los usuarios puedan acceder a los contenidos sin estar conectados a Internet, no está amparada en el art.16.c de la Ley de Derecho de Autor. Sin embargo, señala que los demandantes si están obligados a abonar la compensación equitativa por copia privada en relación con el almacenamiento en la nube.
En línea con lo anterior, cabe señalar que de forma posterior a esta sentencia, el TJUE se pronunció (asunto C-433/20), sobre el derecho de compensación equitativa por copia privada en relación con el almacenamiento en la nube, estableciendo que los Estados miembros podrán regular, a favor de los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube, la excepción por copia privada siempre que la normativa prevea el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos.
Fuentes: Rechtbank Den Haag (C-09-561257-HA ZA 18-1035), Gerechtshof den haag (200.272.397/01), Boletín Oficial del Estado (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información), Instituto Autor (UE: El TJUE se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada en relación con el espacio de almacenamiento en la nube).