Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por derecho de autor de una obra de arte aplicado
- 9 Mar, 2022

Lorea Sepúlveda Jiménez.
El día 28 de enero de 2022, un tribunal holandés de primera instancia (Rechtbank Amsterdam) se pronunció sobre la protección por derechos de autor de una obra de arte aplicado, en particular, una prenda de ropa, así como, su originalidad. Esta decisión judicial se enmarca dentro de un procedimiento que enfrentaba a dos empresas holandesas pertenecientes al sector textil.
Como recogen los hechos del fallo, la empresa demandante había registrado su idea en una página web de registro digital de diseños. En concreto, la idea consistía en la colocación de un billete de dinero real plastificado en las prendas de vestir que comercializaba.
Por su parte, el demandado operaba en el mercado a través de su propia marca de ropa urbana. Tras realizar una campaña publicitaria en Internet, consistente en un sorteo de prendas de vestir de edición limitada con dinero incrustado en ellas, el demandado recibió un requerimiento de la parte actora para que cesara en la infracción de los derechos de autor de los que ésta era titular e indicara la cantidad de artículos producidos, distribuidos y almacenados. Como respuesta, el demandado negó cualquier actividad ilícita, alegando el desconocimiento de la existencia de la idea y que su conducta se trataba de una simple acción promocional.
Acto seguido, la parte actora interpuso demanda contra el presunto infractor solicitando el cese, incluida la eliminación de cualquier contenido visual publicado en la página web que contuviera las citadas prendas; la retirada y destrucción de los artículos infractores, así como la condena al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios -calculados conforme al criterio de la hipotética licencia entre las partes – y de las costas procesales.
Según lo dispuesto en la sentencia, el tribunal evaluó, en primer lugar, si la empresa demandante era titular de derechos de autor sobre una obra o sobre una simple idea de prenda de vestir. En este sentido, se apoya en la jurisprudencia asentada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y señala que “para merecer la protección que otorga el derecho de autor, es necesario que una idea se haya expresado de tal manera que la obra pueda identificarse con suficiente precisión y objetividad” (STJUE de 13 de noviembre de 2018, ECLI:EU:C:2018:899 (Levola vs. Smilde)). A continuación, el tribunal consideró que la idea de la actora no se había desarrollado y expresado lo suficiente como para cumplir lo estipulado en el art. 10 de la Ley de derechos de autor (Auteurswet te voldoen). De manera que, la sola idea de crear prendas de vestir con dinero real integrado en ellas no está, en opinión del tribunal, protegida por el derecho de autor.
Así mismo, el tribunal desestimó la pretensión de la actora negando que existiera cualquier signo de originalidad, pues había quedado probada la existencia de marcas anteriores que comercializaban prendas de vestir con dinero plastificado incorporado.
Anteriormente, y en sentido similar al fallo en cuestión, se pronunció un tribunal danés sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado, en particular, sobre una prenda de vestir (calzado). Este mismo órgano judicial basó su decisión en varios pronunciamientos del TJUE como son, la antes mencionada sentencia del caso Levola vs. Smilde y los fallos del asunto C-683/17 Cofemel, en el que se analizaba la originalidad y la protección por el derecho de autor de varios modelos de ropa (pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas), y el asunto C-145/10 Panier, en relación a la consideración de un retrato como obra fotográfica.
De forma similar a lo señalado en este asunto, en España, la protección de las ideas carece de amparo en nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Más concretamente, el art. 10 del TRLPI exige que las creaciones originales estén expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Al respecto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 16 de febrero de 2021, rechazó la protección de una faena taurina por el derecho de la propiedad intelectual, al considerar imposible identificar con precisión y objetividad cuál es la creación artística original del torero, al intervenir factores azarosos que quedan fuera de su control e impiden que puedan llegar a existir dos faenas iguales.
Fuentes: Rechtbank Amsterdam (ECLI:NL:RBAMS:2022:290); InfoCuria Jurisprudencia (STJUE de 13 de noviembre de 2018, asunto C-310/17, Levola vs. Smilde ECLI:EU:C:2018:899; STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C‑683/17, Cofemel vs. G-Star, ECLI:EU:C:2019:721; STJUE de 1 de diciembre de 2011, asunto C‑145/10, Painer, ECLI:EU:C:2011:798); Instituto de Autor (Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado).