Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un producto de decoración
- 29 Nov, 2023
Sofia Alphin Arevalo.
El 26 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden), se pronunció sobre la protección por derechos de autor de un producto de decoración. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa Hema -cadena de tiendas de productos- (demandante) y, por otro lado, a la cadena de supermercados Lidl y al fabricante de productos, Delta-Sport (demandados).
De acuerdo con los datos proporcionados en la sentencia, en el año 2019 la parte demandante desarrolló un producto conocido como «letterkrat«. Este producto se presenta como una caja de almacenamiento, que los consumidores tienen la opción de personalizar utilizando letras adicionales que se venden por separado. En el año 2022, el demandado puso a la venta un producto llamado “Lidl krat” bajo el mismo concepto de caja de almacenamiento personalizable con letras y, fabricado por el segundo demandado, Delta-Sport.
Derivado de lo anterior, el demandante, alegando que es el titular legítimo de los derechos de propiedad intelectual, presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Midden-Nederland (Vzr. Rechtbank Midden-Nederland) requiriendo a los demandados a cesar la venta del producto, proporcionar una declaración de la facturación total y las ganancias obtenidas a nivel internacional por la venta del producto y, la destrucción de las cajas disponibles.
Por su parte, el 20 de septiembre de 2022, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda presentada y, consideró una serie de cuestiones: en primer lugar, la caja de Hema y el conjunto de letras de Hema no se consideran una obra conjunta, ya que se venden por separado, por lo que el producto no se podría considerar una obra protegida por el derecho de autor. A pesar de ello, la caja de letras de Lidl no infringe esos derechos porque no son lo suficientemente similares y, por último, el conjunto de letras de Hema no tiene una identidad propia en el mercado, es decir, no es un producto único y original, por lo tanto, consideró que no había infracción de los derechos de propiedad intelectual.
A continuación, el demandante presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden. En primer lugar, el tribunal analiza si el producto del demandante tiene derecho a protección por derechos de autor de acuerdo al art.10 de la Ley de derechos de autor de los Países Bajos (Auteurswet) y de acuerdo a la Directiva 2001/29 de la Unión Europea sobre sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, la cual establece dos condiciones: que la obra debe ser expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible y, debe ser original, en el sentido de ser una creación intelectual propia del creador.
En relación con la primera condición, el tribunal sostiene que la simple venta por separado de la caja y las letras no implica, según la decisión del tribunal de primera instancia, que la caja de letras de Hema no pueda considerarse como una única obra expresada en diferentes soportes.
Con respecto a la segunda condición, el tribunal explica que, una obra es original cuando la creación intelectual refleja la personalidad de su autor y, no es original, si “para su fabricación, se aplican consideraciones técnicas, reglas u otras restricciones que no han dejado espacio para la libertad creativa o que han dejado un espacio tan limitado que la idea coincide con su expresión.” Continúa explicando que, una selección específica de elementos que no están protegidos por derechos de autor puede ser una obra original, siempre y cuando lleve el sello personal del autor.
Derivado de lo anterior, el tribunal señala que se trata de un objeto común ya conocido en el mercado, por lo que concluye que los productos de Hema, individualmente y en conjunto, no cuentan con la originalidad suficiente y, por lo tanto, no son susceptibles para la protección por el derecho de autor.
En segundo lugar, el tribunal hace un análisis de un posible riesgo de confusión al público de acuerdo a los derechos de propiedad industrial. Señala que la regla general es que, la imitación de un producto que no está protegido por un derecho de propiedad intelectual o industrial está permitida, pero, este principio tiene una excepción cuando, la imitación puede causar confusión en el público y, no se cumple con la obligación de hacer todo lo razonablemente posible para evitar la confusión ambos productos.
En base a lo anterior, el tribunal señala, que el peligro de confusión no se elimina simplemente por el uso de un nombre de marca diferente y, la similitud entre los productos del demandante y demandados es muy clara. Por lo tanto, el tribunal declara que si existe infracción de marcas.
Finalmente, el Tribunal de Apelación estima parcialmente las pretensiones del demandante, en el sentido que rechaza las pretensiones de protección por derechos de autor, pero admite las alegaciones por riesgo de confusión. Requiere a los demandando retirar los productos de los demandados del mercado neerlandés y al pago de costas en primera instancia y en apelación.
Fuentes: Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (IEF 21687; 200.318.148/01 Hema tegen Lidl).