Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un cuaderno con contenido didáctico
- 17 Sep, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 21 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelación de Arnhem – Leeuwarden (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden) se pronunció – ECLI:NL:GHARL:2024:3465 – sobre la protección por el derecho de autor de unos cuadernos de ejercicios. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa dedicada a la creación de materiales didácticos (demandante) y, por otro lado, a una fundación (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la demandante elabora materiales didácticos que incluyen modelos de exámenes y pruebas de nivel. Estos materiales se componen principalmente de textos, preguntas de test y evaluación, respuestas, imágenes, etc. Por su parte, la Fundación ofrece ayuda para la formación y preparación de las pruebas de nivel de la escuela primaria. Además, en el año 2021 desarrolló una nueva empresa para la comercialización de los materiales, los cuales están disponible tanto de forma online como para su adquisición en las librerías, y fueron ofrecidos a diferentes escuelas. Derivado de lo anterior la demandante remitió una carta a la fundación señalando que estaban vulnerando sus derechos de propiedad industrial ya que los nombres comerciales eran muy similares. Además, consideró que el material comercializado por la demandada reproducía, parte de su contenido sin autorización. Tras no alcanzar un acuerdo, interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
En primera instancia, el tribunal reconoció – ECLI:NL: RBGEL:2023:7270 – la infracción de los derechos de propiedad industrial, condenando a la demandada al cese en el uso de cualquier contenido que pudiera vulnerar los derechos de marca de la demandante. Sin embargo, consideró que no había infracción por propiedad intelectual. Como consecuencia de ello, la demandante interpuso un recuerdo ante el Tribunal de Apelación de Arnhem, solicitando la protección por el derecho de autor de su material didáctico. Por su parte, la demandada señaló que el material didáctico de la demandante no estaba protegido por el derecho de autor ya que las “opciones que sirven a un propósito puramente didáctico no califican para la protección por el derecho de autor”.
Por su parte, el tribunal de apelación, para llevar a cabo su análisis jurídico se basa en lo dispuesto en el art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), que establece que para que una obra sea objeto de protección por el derecho de autor debe ser “original”. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado que deben cumplirse dos requisitos, por un lado, que refleje la personalidad del autor y, por otro lado, se trate de elecciones libres y creativas del autor. Además, añade que queda excluida de la protección todo aquello que tenga una forma banal o trivial donde no pueda identificarse nada creativo. En este punto, la demandante identificó aquellos elementos que consideraba que se tratan de elecciones libres y creativas y que reflejan la personalidad del autor, como la elaboración, la estructura, el contenido de las preguntas y respuestas, la elección de las palabras y el texto.
A continuación, el tribunal procede a evaluar el contenido aportado por la demandante, diferenciando entre los ejercicios de comprensión lectora, matemáticas y ortografía y gramática. En relación con los ejercicios de comprensión lectora, señala que pueden estar protegidos por el derecho de autor, ya que “se han realizado elecciones creativas en la elección de palabras y en la estructura de la oración que dan a estas tareas el sello personal del autor y no sirven simplemente para un propósito didáctico”. Sin embargo, aclara que hay ciertos elementos que no son protegibles como la estructura, la puntación o la disposición del texto, al corresponder con elementos están determinados por objetivos didácticos.
En cuanto a los ejercicios matemáticos, de forma similar a lo señalado anteriormente, indica que hay elecciones creativas sobre la estructura de las palabras y oraciones y la elección de las imágenes, por lo que el trabajo en su conjunto puede ser calificado como una obra protegida. Igual que en el supuesto del material de comprensión lectora, el tribunal identifica elementos que no se encuentran protegidos.
En relación con los ejercicios de ortografía y gramática, el tribunal, en línea con lo anterior, identifica las elecciones concretas de palabras en la pregunta y las elecciones concretas de palabras en las opciones de respuesta, señalando que constituyen una creación intelectual individual suficiente del autor.
Por último, respecto al argumento alegado por la demandada de que la demandante no es la titular de los derechos de propiedad intelectual, indica el tribunal que el material comercializado contiene un “aviso de derechos de autor” a favor de la demandante, por ello, teniendo en cuenta el art.4 de la Ley de Derechos de Autor existe una presunción de autoría sobre la persona identificada en la obra. En el supuesto de personas físicas, el art.8 establece que se considera que dicha persona jurídica es la autora de la obra, salvo que se pruebe que la divulgación fue ilícita.
En el caso de España, el Tribunal el Tribunal Supremo (STS 3284/1995), se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de material didáctico, en particular sobre los cuadernos pedagógicos “Rubio”. Señalando que están protegidos en cuenta al conjunto al ser “(…) original en tanto realización material compleja de varios elementos” y que “la originalidad de los cuadernos del actor estriba precisamente en la estructura y en la presentación de esos conocimientos”.
Fuentes: (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (ECLI:NL:GHARL:2024:3465; ECLI:NL:RBGEL:2023:7270).