Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección sui generis de una base de datos

  • 3 Feb, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Bases de DatosJurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente. 

El 22 de diciembre de 2021, el Tribunal Central de los Países Bajos (Rechtbank Midden – Nederland) se pronunció sobre la protección sui generis de una base de datos. En el asunto que enfrenta, por un lado, a la Asociación para la información empresarial (Vereniging voor zakelijke B2B informatie – VVZBI) (demandante) y, por otro lado, la Cámara de Comercio (Kamer Van Koopheandel – KVK) (demandada).

Como recogen los hechos del fallo, la demandada dispone de una base de datos en la que se incluyen la información del registro mercantil, pudiendo accederse a los datos a cambio del pago de una tarifa. En el año 2020, la Cámara de Comercio actualizó los “Términos de uso para el suministro y uso de datos del registro mercantil”, estableciendo que para la reutilización total o parcial de la base de datos será necesario solicitar autorización previa a la Cámara de Comercio.

En línea con lo anterior, la demanda señaló que a partir de sus datos se habían desarrollado base de datos “en la sombra”, generando un perjuicio económico a la entidad y a los usuarios. Por su parte, la VVZBI solicitó medidas disciplinarias, al considerar que la base de datos de la Cámara de Comercio carecía de protección y la incompatibilidad de las nuevas condiciones con la normativa europea.

Según lo dispuesto en la sentencia, a la hora de analizar el asunto, el tribunal tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley de Bases de Datos (Databankenwet), por la que se transpone la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva de Bases de Datos) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este sentido, el art.2.1 de la ley, señala que el productor de una base de datos – quien asume el riesgo de la inversión – tendrá el derecho exclusivo de autorizar la extracción o reutilización de todo o una parte de esta.

A continuación, el tribunal analiza de forma individualizada el requisito de “inversión sustancial” (art.1 de la Ley de Bases de Datos), con arreglo al cual la base de datos puede ser protegida. En este sentido, el tribunal señala que el art.7.1 de la directiva otorga al fabricante la facultad de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o una parte del contenido de esta, cuando el contenido represente una inversión sustancial, que deberá implicar un “importante esfuerzo humano, técnico y financiero”, en concordancia con lo señalado en el considerando 7, 39 y 40 de la directiva.

En línea con lo anterior, el tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recogida en el asunto C-762/19 señalando que el concepto de inversión en la obtención del contenido de una base de datos se refiere a “a los recursos consagrados a la búsqueda de datos ya existentes y a su recopilación en la base de que se trate, con exclusión de aquellos recursos utilizados para la propia creación de los datos”.

Por tanto, el tribunal señala que de la Directiva y del TJUE se desprende que para la creación del derecho de base de datos “debe existir una inversión suficientemente sustancial, en sentido cualitativo o cuantitativo, en la obtención, comprobación o presentación del contenido de la base de datos o combinación de estos factores”. Tras el análisis de los datos aportados por la Cámara de Comercio el tribunal determinó que se cumplía con el requisito de inversión sustancial.

Seguidamente, el tribunal se refiere al “productor” de la base de datos, que no puede equiparse a la definición de “fabricante” recogida en la directiva, al excluirse el requisito de “tomar la iniciativa”. Al respecto, señala que el TJUE ha determinado que el derecho sui generis de protección de la base de datos se otorga al fabricante, entendido como “la persona que tomó la iniciativa de invertir recursos humanos, técnicos y/o financieros sustanciales en la compilación y operación de una base de datos y asumió el riesgo de esta”.

Por todo ello, el tribunal indica que el término “productor” utilizado en la Ley de bases de datos podría tratarse de un “requisito sustantivo antes de poder invocar la protección de datos”, ya que del art.7.1 de la directiva se deduce que la protección de la legislación sobre bases de datos está reserva a quien cumple con los requisitos para ser fabricante. Por ello, plantea si es un requisito constitutivo para la protección de la base de datos el elemento “tomar la iniciativa”. Sin embargo, el tribunal no procede a valorarlo al considerar que primero deberá tenerse en cuenta si, en este supuesto, el productor asume el riesgo de las inversiones.

Al respecto, determina que la Cámara de Comercio realiza una tarea estatutaria, según lo dispuesto en la Ley de Registro Mercantil de 2007 (Handelsregisterwet 2007), respecto a la construcción y la administración del registro mercantil, sin que haya una motivación económica, ya que no asume el riesgo financiero de las inversiones y en el supuesto de que no pudiera recuperar sus costes no altera el hecho de que la Cámara de Comercio también genere ingresos en el marco de sus funciones. 

Finalmente, el tribunal determina que la base de datos de la Cámara de Comercio no dispone de protección por derecho sui generis al no cumplir con el requisito de asumir el riesgo de la inversión.

En España, el título VIII del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece la protección por el derecho “sui generis” sobre las bases de datos, en línea con lo dispuesto en la Directiva 96/9/CE.

 

Fuentes: Rechtbank miden – Nederland (C/16/516714 / HA ZA 21-80).

Volver arriba