Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de enlaces a fotografías

  • 28 Jun, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
derecho de citaderecho de prensaJurisprudencialimites y excepcionesPaíses Bajos

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 1 de mayo de 2024, el Tribunal de primera instancia de Güeldres (Rechtbank Gelderland) se pronunció – asunto C/05/422013 / HA ZA 23-313 – sobre la comunicación al público, en la modalidad de puesta a disposición, de varias fotografías. Los hechos del fallo revelan como demandante a SP Networks, agencia de noticias de fotografías y video, y como demandado a la empresa Onwise BV, empresa de marketing digital.

El asunto tiene su originen en una presunta vulneración de los derechos de autor de las fotografías por parte del demandado, quien publicó sin permiso de SP Networks 472 fotografías en varios sitios web. El demandante solicitó al tribunal de primera instancia que declarase la infracción de derechos de autor, y el pago de 16.125 euros por el uso de las fotografías, y una cantidad de 40.125 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En primer lugar, el tribunal comenzó analizando la actividad realizada por la página web que puso a disposición del público las fotografías. En este sentido, aclaró que las imágenes están protegidas por el derecho de autor, cerrando cualquier debate sobre si son objeto o no de protección. Las fotografías objeto de litigio fueron compartidas en el sitio web mediante enlaces, vulnerándose el derecho de comunicación al público y el derecho de reproducción regulados en la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) de los Países Bajos. Así mismo, el fallo revela que los enlaces del sitio web fueron compartidos en otros sitios web, gracias a la tecnología empleada por del mismo, lo que permitió que las fotografías se pusieran a disposición del público en otros sitios web.

En su defensa el demandado argumentó que la publicación de las fotografías estaba amparada por la excepción de prensa y por la excepción de cita. Respecto a la excepción de prensa, el tribunal consideró que no aplicaba al caso, debido a que los derechos de autor estaban explícitamente reservados en el sitio web de origen, y que dicha excepción era solo aplicable a texto y no a las fotografías. Además, añadió que el demandado no se encontraba dentro de lo que se consideraría una “agencia de noticias/prensa”. Por todo ello, considera que si hubo vulneración de los derechos de autor del demandante.

A continuación, el tribunal analiza si es aplicable al caso la excepción del derecho de cita argumentada por el demandado. Para ello, el tribunal analizó el art.15ª de la Ley del derecho administrativo que dispone que se quedará amparado por el derecho de cita la utilización de obras siempre y cuando: la obra se haya divulgado previamente; la cita tenga una justificación; se respete el derecho moral de paternidad de su autor; y se indique claramente la fuente y el nombre del autor de forma razonablemente visible. Así mismo, alude a la Directiva 2001/29/CE, señalando que para que pueda aplicarse el derecho de cita, la obra citada debe tener una “importancia accesoria y secundaria” respecto de la obra original, de tal forma que no menoscabe la obra ni los legítimos intereses de su titular.

Recuerda el tribunal que, en el asunto C-516/17 Spiegel Online, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) definió la “cita” como la utilización por una persona distinta de su autor de una obra  – o de parte de ella – para ilustrar un comentario, defender una opinión o incluso permitir una confrontación intelectual entre esa obra y las manifestaciones del propio usuarios, siendo necesario que exista una relación directa y estrecha entre la obra citada y las reflexiones de quien hace un uso de esta. El tribunal analizó si la utilización de las fotografías tenía un propósito intelectual claro, distinguiendo cuatro categorías de publicaciones en el sitio web de demandado, y concluyendo que ninguna de ellas cumplía con las condiciones para invocar el derecho de cita. Por ello, el tribunal consideró que no era aplicable al asunto el derecho de cita, y por lo tanto confirmó la infracción de los derechos de autor de SP Networks.

Finalmente, con respecto a la fijación de la cuantía indemnizatoria, el tribunal señalo que el demandado debe abonar una cantidad significativa para compensar los usos no autorizados, permitiéndole presentar alegaciones respecto a la cuantía y la tarifa solicitada por fotografía por la parte demandante.

Fuentes: Rechtbank Gelderland (asunto C/05/422013 / HA ZA 23-313).

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