Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de una fotografía en una red social sin autorización
- 19 Feb, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de diciembre de 2024, el Tribunal de Zelanda- Brabante Occidental (Rechtbank Zeeland-West-Brabant) se pronunció – 11204978 CV EXPL 24-2442 (E) – sobre la puesta a disposición al público, sin autorización, de una fotografía en una red social. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante) y, por otro lado, a una fundación (demandado).
Según los hechos descritos en la sentencia, en 2019 el demandante realizó un retrato fotográfico con el propósito de ilustrar una entrevista, sin embargo, finalmente no fue utilizada y el fotógrafo la incorporó a su banco de imágenes. Posteriormente, el demandado utilizó la fotografía en su página web sin solicitar autorización previa ni incluir la mención de autoría. Ante esta situación, el fotógrafo solicitó la retirada de la fotografía y una indemnización por daños y perjuicios; sin embargo, la fotografía fue eliminada de inmediato, pero no abonó la compensación, lo que llevó al demandante a interponer una demanda por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
En respuesta, el demandado señaló que no debía abonar nada ya que la fotografía no fue utilizada con fines comerciales y fue remitida por la propia persona retratada. En este sentido, sostuvo que aplicarse la excepción regulada en el art.19 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet).
En primer lugar, el tribunal recordó que, de acuerdo con el art.1 de la Ley de Derechos de Autor, corresponde al autor el ejercicio exclusivo del derecho a publicar y reproducir su obra. Asimismo, enfatizó que utilizar una fotografía sin autorización y sin mencionar el nombre del autor puede constituir una infracción de los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo, independientemente de si actúa de forma intencional o de mala fe. El tribunal añadió que, incluso en casos de infracción involuntaria, el infractor debe investigar el origen de la fotografía y obtener la autorización correspondiente para utilizarla. También señaló que el hecho de que la publicación no haya generado un beneficio comercial no es relevante para determinar la existencia de una infracción.
En cuanto a la excepción prevista en el art.19 de la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual, esta establece que la publicación de un retrato fotográfico en un periódico o revista no se considera una infracción siempre que cuente con la autorización del titular y se realice con el consentimiento del autor o en beneficio de la persona retratada, incluyendo, en la medida de lo posible, la mención al autor. En este contexto, el tribunal consideró que la fotografía en cuestión constituía un encargo conforme al art.19.4, y que era plausible que la persona retratada hubiera otorgado permiso para su uso.
Sin embargo, argumentó el demandante que no se cumplían con las demás condiciones establecidas en la normativa, ya que la excepción se aplicaba únicamente a medios analógicos. Al respecto, el tribunal indicó que la excepción regulada en el art.19 de la Ley de Derechos de Autor no distingue entre medios analógicos o digitales. No obstante, señaló que el art.5 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, establece que se refieren únicamente a usos analógicos. En consecuencia, los Estados miembros pueden mantener excepciones o restricciones al derecho de autor reguladas antes de la entrada en vigor de la directiva, pero solo si se refieren exclusivamente al uso analógico y no afectan la libre circulación de bienes y servicios de la UE. Además, las excepciones y limitaciones reguladas en el art.5 de la Directiva 2001/29/CE, solo se aplicarán en “determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”.
En relación con lo anterior, el tribunal concluyó que la normativa nacional debe interpretarse en conformidad con las disposiciones europeas. En este sentido, estableció que el art.19.3 de la Ley de Derechos de Autor, de acuerdo con la Directiva 2001/29/CE solo permite el uso analógico de una fotografía de retrato sin autorización del autor. Así, determinó que publicar una fotografía en una red social no puede considerarse un uso analógico de la fotografía, sino digital.
En cuanto a la compensación por la infracción de los derechos de propiedad intelectual, el tribunal determinó que esta debía basarse en el coste que normalmente cobraría si la foto se hubiera obtenido a través de su página web del fotógrafo.
Finalmente, el tribunal determinó que se había producido una vulneración de los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo.
Fuente: Rechtbank Zeeland-West-Brabant (11204978 CV EXPL 24-2442 (E)).