Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de una fotografía

  • 3 Feb, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
FotografíasJurisprudenciaPaíses Bajos

Berta Gómez Viñuela

El 13 de diciembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia de Overijssel (Rechtbank Overijssel) se pronunció (CV EXPL 24-2417) sobre la puesta a disposición del público de una fotografía sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante), y, por otro lado, al administrador de una página web (demandado).

Como relatan los hechos del caso, el fotógrafo había realizado, por encargo de una empresa, una serie de fotografías aéreas. Tiempo después, descubrió que el administrador de la página web había utilizado una de sus fotografías en un artículo disponible en la web. En relación con la fotografía publicada en la web, se mostraba una abreviatura del título de la fotografía, pero sin hacer constar el nombre del autor; sin embargo, si se incluyó en los metadatos de la fotografía. Ante esta situación, el demandante comunicó por escrito al demandado que no tenía permiso para publicar o reproducir la fotografía en su página web, solicitándole además una indemnización. Por su parte, el demandado retiró la fotografía de su página web, pero no pagó la indemnización que el fotógrafo le solicitaba, lo que llevó al demandante a interponer una demanda.

En respuesta, el tribunal concluyó que la fotografía estaba protegida por derechos de autor y que el fotógrafo podía actuar como demandante legítimo ante una infracción de sus derechos.

Por otro lado, el tribunal indicó que el demandado utilizó la fotografía en su página web sin autorización previa y sin mencionar su autoría, tal como exige el artículo 25 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet). Por ello, aunque el nombre del autor constaba en los metadatos de la fotografía, el tribunal consideró que esto no cumplía con lo establecido en el artículo citado, lo que constituyó una infracción de los derechos de autor. Además, señaló que era irrelevante que el demandado utilizara la página web como una actividad no profesional, ya que el hecho de publicar la fotografía sin autorización seguía constituyendo una infracción.

Por su parte, el demandado alegó que no tenía conocimiento sobre la autoría de la fotografía. Al respecto, el tribunal consideró que, aunque no se tratara de una infracción intencionada, el hecho de publicar la fotografía sin autorización no exoneraba de responsabilidad al demandado. Además, el tribunal destacó que, aunque la empresa tuviera permiso para usar las fotografías, eso no otorgaba al demandado el mismo derecho.

Por otro lado, el demandado también alegó el derecho de cita, conforme al artículo 15a de la Ley de Derecho de Autor. Sin embargo, el tribunal determinó que esta excepción no era aplicable, ya que el derecho a citar permite usar una fotografía o parte de ella solo si “es pertinente y funcional en términos de contenido y no solo para decoración o ilustración, y si es solo una pequeña parte de la publicación”. En este caso, el tribunal estableció que la fotografía no era accesoria al texto, sino que ocupaba un espacio relevante en la web y que, además, en el artículo no se hacía referencia a la fotografía. Por lo tanto, el tribunal consideró que la fotografía tenía una “función de adorno” en el artículo. Además, subrayó que, aunque se pudiera invocar el derecho de cita, siempre sería necesario mencionar el nombre del autor.

Finalmente, el tribunal concluyó que el demandado había infringido los derechos de autor del fotógrafo, condenándole al pago de los costes de licencias que se habrían cobrado en caso de que el uso de la fotografía se hubiera realizado de manera legítima, así como una indemnización de daños y perjuicios debido a la falta de mención del nombre del autor.

Fuentes: Rechtbank Overijssel (CV EXPL 24-2417).

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