Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una fotografía en un folleto promocional

  • 17 Oct, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
Derecho de ReproducciónFotografíainfracción de los derechos de propiedad intelectualJurisprudenciaPaíses Bajos

Sofia Alphin Arevalo.

El día 28 de agosto de 2023, el Tribunal de primera instancia de La Haya (Rechtbank Den Haag) se pronunció – sentencia C/09/603633/HA – sobre la reproducción no autorizada de una fotografía en una revista. El asunto enfrenta, por un lado, a la parte demandante, que se persona bajo nombre comercial y, por otro lado, la empresa KvK como la parte demandada.

Como relatan los hechos del fallo, la parte demandante es una empresa especializada en el diseño de jardines, la cual es titular de una página web donde exhibe fotografías de sus diseños. Por otro lado, la parte demandada es otra empresa dedicada a la jardinería, la cual realiza promoción de sus servicios a través de folletos informativos.

Por su parte, la demandante alegaba que el demandado incluyó dos de sus fotografías, previamente publicadas en su sitio web, en un folleto, el cual señala que está identificado con un correo electrónico y numero de teléfono pertenecientes al demando. Además, argumentaba que estas fotografías también estaban disponibles en la página web del demandado, ya que se aprecia su número de registro mercantil en dicha página.

En vista de lo anterior, el demandante reclama el cese de la actividad ilícita y una indemnización de daños y perjuicios de una cantidad de 80.000 euros en virtud al artículo 12 y 13 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet).

En contraposición a lo anterior, la parte demandada defiende que no tiene nada que ver con el folleto, ya que nunca ha ordenado la creación, ni distribución de dicho folleto y que no reconoce el número de teléfono y correo electrónico incluidos en este, como aporta un folleto con sus datos identificativos que si le pertenece. Además, señala que la página web aportada como prueba por el demandante y que infringe los derechos de autor no le pertenece, ya que su página web es otra.

En este sentido, aporta como prueba el rastreo del registro de dominio de dicha pagina web infractora y, muestra que su titularidad pertenece a una empresa situada en Berlín, Alemania. También señala que desconoce por qué esta empresa alemana ha incluido su número de registro mercantil en dicha página.

Así mismo, alega que la cantidad reclamada por daños y perjuicios es desproporcionada, ya que, de acuerdo con la FotoAnoniem (entidad de gestión de derechos), la publicación de fotografías en internet tendría una compensación de 360 euros por foto.

Finalmente, el tribunal de primera instancia de La Haya desestima las pretensiones del demandante, ya que no muestra pruebas suficientes de que el demandado haya infringido derechos de autor.

Fuentes: Rechtbank Den Haag (sentencia C/09/603633/HA)

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