Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la retransmisión no autorizada de un partido de fútbol
- 12 Jun, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 14 de mayo de 2025, el Tribunal de Zelanda-Brabante Occidental (Rechtbank Zeeland-West-Brabant) se pronunció – 11446326 CV EXPL 24-6191 (E) – sobre la retransmisión no autorizada de un partido de fútbol. El asunto enfrenta, por un lado, a una entidad de gestión colectiva (demandante) y, por otro lado, a un establecimiento (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante es la entidad de gestión colectiva que otorga las autorizaciones para la comunicación al público de programas de televisión para usos comerciales. En el ejercicio de sus funciones identificó que en el establecimiento del demandado se estaba emitiendo un partido de fútbol sin la correspondiente autorización. Por su parte, los demandados alegaron que cuando se produjo la retransmisión del partido, el establecimiento aún no estaba abierto al público y que no había clientes en ese momento.
En primer lugar, el tribunal sostiene que el partido de fútbol debe considerarse una obra cinematográfica en el sentido del art. 10.1.10 en relación con el art. 45.a.1 de la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet). Además, añade que, con base en la jurisprudencia reiterada, la exhibición de imágenes de televisión es una “comunicación al público” en el sentido del art. 3 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y, por tanto, requiere autorización previa.
En cuanto a los argumentos de los demandados, el tribunal sostuvo que, de las pruebas aportadas, se desprende que el establecimiento sí se encontraba abierto. Además, añadió que, aunque no hubiera clientes en ese momento, ello no impide que se trate de una comunicación al público, ya que lo que debe considerarse es si la emisión del programa puede llegar a un número indefinido de personas. Continúa señalando que esto ocurre cuando el establecimiento está abierto al público, lo que permite alcanzar a un público “nuevo”, compuesto por personas que no pertenecen a un círculo privado o cerrado.
Finalmente, el tribunal determinó que sí se había producido la comunicación al público sin autorización de la obra audiovisual y además exigió que se entregara toda la información necesaria para realizar el cálculo de la tarifa de la licencia.
La vulneración de los derechos de propiedad intelectual a través de la puesta a disposición al público de contenido deportivo continúa siendo uno de los principales retos del sector. De acuerdo con lo publicado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a través de su informe titulado “La vulneración de los derechos de autor en línea en la Unión Europea. Películas, música, publicaciones, software y televisión (2017-2023)” (Online copyright infringement in the European Union. Films, music, publications, software and TV (2017-2023) los deportes y eventos en directo alcanzaron su máximo en 0,75 accesos por usuario/mes en octubre de 2022, aunque disminuyeron a 0,53 en el 2023. En el caso de España, según los datos aportados por la EUIPO, el 19% de los españoles accedió a contenido deportivo de forma ilícita, destacando el grupo de jóvenes de 15 a 24 años, con un 42%.
En línea con lo dispuesto en los Países Bajos, los tribunales españoles también han reiterado la necesidad de autorización previa y el pago de la correspondiente tarifa para la comunicación al público de obras audiovisuales en establecimientos abiertos al público.
Fuentes: Rechtbank Zeeland-West-Brabant (11446326 CV EXPL 24-6191 (E)), Instituto Autor (UE: La EUIPO publica un informe sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea; UE: La EUIPO inicia una campaña para prevenir el consumo de contenido deportivo sin autorización).