Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la tarifa para la comunicación al público de obras musicales en un restaurante

  • 30 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaPaíses BajosTarifas

Silvia Pascua Vicente.

El 4 de septiembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Limburgo (Rechtbank Limburg) se pronunció – 10750530 CV EXPL 23-4417 – sobre tarifa para la comunicación pública de obras musicales en un establecimiento de restauración. En particular, el asunto enfrenta como demandantes a BUMA (Vereniging BUMA), entidad de gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales; y a SENA (Stichting ter exploitatie van naburige rechten – SENA), entidad de gestión colectiva de derechos conexos de obras musicales, contra el dueño de un restaurante como demandado.

Como señalan los hechos del fallo, el 10 de agosto de 2023 las partes demandantes detectaron que el demandado estaba comunicando al público obras musicales sin autorización, ante esta situación reclamaron el pago de una indemnización por la infracción de los derechos de propiedad intelectual, que incluyera el valor de la licencia que deberían haber abonado si se hubiera celebrado el acuerdo.

Por su parte, las demandantes argumentan que el demandado ha vulnerado los derechos de autor y los derechos conexos de los titulares a los que representan. Señalan que de acuerdo con las pruebas aportadas ha llevado a cabo la comunicación al público de obras musicales en el establecimiento, sin previa autorización. Al respecto, el demandado señaló que no había abonado la cuantía por la crisis sanitaria de covid-19 y no contaba con recursos financieros para su pago.

Finalmente, el tribunal ordenó el pago de 734,30€ más intereses a BUMA y 1.156,35€ más intereses a SENA por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Así como la prohibición de reproducir en los locales y áreas comerciales fonogramas con fines comerciales sin previa autorización.

En relación con el asunto de referencia, en España  los tribunales han reiterado que, la mera existencia de aparatos y/o dispositivos que permitan la comunicación pública de obras musicales genera una obligación de pago de la tarifa que corresponda, en los locales, establecimientos, etc., donde se comunican obras y prestaciones protegidas al público. Gracias a estas tarifas, los autores pueden seguir la suerte de sus obras y prestaciones protegidas, y recibir una remuneración justa y proporcionada al uso que se hace de las mismas.

Fuente: Rechtbank Limburg (10750530 CV EXPL 23-4417).

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