Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual tras el fallecimiento del autor
- 22 Feb, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación de Bolduque (Gerechtshof ‘s-Hertogenbosch) se pronunció – 200.307.483_01 – sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de varias obras literarias tras el fallecimiento del autor. El asunto enfrenta, a las dos herederas del autor.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia, el autor, a lo largo de su trayectoria profesional, publicó varias colecciones de poesía. Tras su fallecimiento, sin testamento, los derechos de propiedad intelectual sobre las obras corresponderían a las hijas del fallecido, las cuales no se pusieron de acuerdo sobre la división del patrimonio. A falta de acuerdo, podrá ser un tribunal quien distribuya los bienes.
Derivado de ello, tras la aceptación de la herencia por parte de las herederas, el liquidador elaboró un cálculo final del saldo de la masa del patrimonio que fue entregado al tribunal de Brabante Oriental (Oost-Brabant) poniendo fin al procedimiento de liquidación. Por su parte, el tribunal de primera instancia estableció la forma de distribución del patrimonio, asignando los derechos de propiedad intelectual sobre las obras a una de las hijas, bajo la condición de pagar lo correspondiente a la otra parte. Esta decisión fue recurrida.
Por su parte, el tribunal de apelación tiene en cuenta lo dispuesto en el art.185 del libro 3 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek) que establece que, a falta de acuerdo, el juez podrá ordenar la forma de la división o determinar la propia división, de forma equitativa y teniendo en cuenta el interés general de la comunidad de bienes. En este sentido, el tribunal podrá optar por, asignar parte de la propiedad a cada una de las partes; sobre dotar de uno o más herederos a cambio de una compensación o distribuir los beneficios tras la venta del patrimonio.
En cuanto a los argumentos señalados por las partes, recoge la sentencia que las herederas han declarado que el legado literario tiene un gran significado y valor emocional, mostrando su deseo a que se mantenga, y sea gestionado de forma adecuada.
A consecuencia de lo anterior, el tribunal de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en primera instancia, señala que una de las hijas llevó la iniciativa sobre la administración de la herencia, mostrando que tiene la voluntad de realizar una gestión correcta. En contraposición, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, se ha probado que la otra heredera participó de forma indirecta en la creación de una página web con el objeto de recaudar dinero y vender los poemas a través de redes sociales.
Finalmente, el tribunal confirma la sentencia de primera instancia, otorgando los derechos de propiedad intelectual a una de las herederas, bajo la condición de entregar el 50% de lo recaudado a la otra parte.
En España, el art.42 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “los derechos de explotación de la obra se transmiten <<mortis causa>> por cualquiera de los medios admitidos en derecho”.
Fuentes: Gerechtshof ‘s-Hertogenbosch (200.307.483_01).