Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre le reproducción no autorizada de un juguete
- 4 Ene, 2024
Sofia Alphin Arevalo.
El 30 de noviembre de 2023, el Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Rechtbank Oost-Brabant) se pronunció –C/01/398005/KG ZA 23-536– sobre la infracción la reproducción no autorizada de un juguete. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa internacional de juguetes (demandante) y, por otro lado, a una empresa familiar de juguetes establecida en Países Bajos (demandado).
De acuerdo con los hechos presentados en la sentencia, el producto creado por el demandante fue lanzado al mercado en julio de 2022 y recibió el reconocimiento como Juguete del Año por su originalidad y alta calidad. Posteriormente, al tener conocimiento de que el demandado estaba comercializando un producto similar, en octubre de 2023, el demandante solicitó la cooperación de la otra parte para que proporcionara todos los documentos relevantes relacionados con la importación, exportación, oferta, compra, almacenamiento y comercialización de su producto.
Ante la falta de respuesta por parte del demandado, solicitó una medida cautelar que incluía la inspección de todos los locales registrados a su nombre y la incautación de todos los productos que infringieran los derechos de propiedad intelectual. En respuesta, el demandado confirmó al demandante la suspensión de las operaciones de venta del producto.
Según la sentencia, el demandante alega que, en primer lugar, el demandando infringe sus derechos de autor de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) sobre la reproducción e imitación de una obra protegida, de modo que todos los elementos protegidos en el diseño del demandante han sido incorporados al producto infractor.
Así mismo, argumenta que el demandado no ha tomado medidas suficientes para evitar la confusión del consumidor sobre el origen empresarial del producto ya que utiliza colores y referencias similares en el empaquetado del producto. Derivado de lo anterior, el demandante solicita la prohibición de que el demandado infringir sus derechos de propiedad intelectual mediante la oferta, venta, almacenamiento, fabricación, etc.
Por su parte, el demandado alega que no hay imitación, al señalar que el aspecto del producto esta “técnicamente determinado”, es decir, que está más influenciado por su función y características prácticas, que por aspectos estéticos o creativos susceptibles de protección por el derecho de autor. Además, sostiene que su producto difiere sustancialmente del producto del demandante.
Derivado de lo anterior, el tribunal recuerda que para que una obra sea susceptible de protección por el derecho de autor está debe ser original, reflejando la personalidad del autor y, añade que este criterio se aplica incluso cuando se trata de un artículo de uso práctico, como un juguete, que en parte está condicionado por consideraciones técnicas.
A continuación, el tribunal destaca el art.13 de la Ley de derechos de autor de los Países Bajos (Auteurswet), el cual indica que una obra derivada puede estar protegida como una obra independiente, sin perjuicio de los derechos de autor existentes sobre la obra original. Sin embargo, señala el tribunal que el autor de la obra derivada no puede reclamar derechos sobre los elementos protegidos incorporados del trabajo original y, la modificación será protegida en cuanto no afecta los derechos de autor de la obra original.
Derivado de lo anterior, el tribunal destacó que el demandado omitió considerar los aspectos creativos en su defensa y solo hizo referencia a las características técnicas de su producto. En consecuencia, concluye que es notable que los elementos protegidos por el derecho de autor en el diseño del demandante fueron reproducidos en el producto del demandado, no conforme los requisitos del art. 13 para considerarse obra derivada.
Por último, el tribunal determina que el demandado ha generado confusión entre los consumidores debido a la similitud entre los productos, la información en el empaque y las referencias a las redes sociales, por lo tanto, considera que hay un aprovechamiento indebido del éxito del demandante, resultando también en una reproducción no autorizada.
Fuentes: Rechtbank Oost-Brabant (C/01/398005/KG ZA 23-536).